Reflexiones sobre el Sistema Arbitral en los Conflictos generados por el Uso de Nombres de Dominio en Internet.

AutorAntonio Blanes Gironés
CargoAbogado. Coordinador Departamento Jurídico MASmedios.com

La normativa reguladora en materia de Nombres de Dominio genéricos de primer nivel (gTLD) aprobada en agosto de 1999 por La ICANN (The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) o entidad que gestiona los Nombre de Dominio en Internet, establece la posibilidad de resolver los conflictos entre Nombres de Domino de segundo nivel (SLD) acompañados de (gTLD) y marcas a través del sistema de arbitraje internacional.

La manera de proceder en un supuesto de este tipo es, en primer lugar, estudiar las alternativas posibles para conseguir que ese Nombre de Dominio sea devuelto a su legítimo titular. Pues bien, es en este punto donde se plantean unas cuestiones dignas de referencia individualizada:

Nuestra LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) prevé la condena en costas a la parte a la que se le rechace íntegramente sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone , que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, incluso se impondrá la condena en costas en los casos de allanamiento del demandado cuando se aprecie mala fe por parte de éste, artículos 394 y ss. Por ello, es de suponer que un sistema de arbitraje, que en teoría, y repito, solo en teoría, es más rápido y barato que la vía judicial, prevea la posibilidad de que se condene en costas a la parte que quede demostrado durante el proceso que ostentaba la titularidad de un ((SLD “.”gTLD)) de mala fe o sin legitimo derecho para hacerlo. Pero en la práctica esto no es así, el baremo de tasas en virtud de la Política de la ICANN (en vigor desde el 15 de agosto de 2000) establece que este se aplicará en relación con cualquier procedimiento administrativo en materia de Nombres de Dominio iniciado a partir de esa fecha que haya de ser administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) pudiendo también ser administrado por ciertos “Providers”como CPR Institute for Dispute resolution (CPR) desde mayo de 2000, Disputes.org/e Resolution Consortium (DeC) desde enero de 2000, y The National Arbitration Forum (NAF) desde diciembre de 1999.

Las costas de este procedimiento son a partir de 1500 dólares USA, para el supuesto de que la resolución la dicte un experto y se discuta la titularidad de uno a seis ((SLDs”.”gTLDs)), o a partir de 3000 dólares USA para el supuesto de que la resolución la dicte un grupo de expertos de tres miembros y se discuta la titularidad de uno a seis ((SLDs “.”gTLDs)).

El Reglamento de la...

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