Arbitraje. Naturaleza jurídica

AutorLuís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorPresidente del Tribunal Arbitral de Barcelona

ACENTO JURISDICCIONALISTA

TS. 19 febrero 1944 Aranz. 296

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La figura del proceso arbitral y de amigable composición, obedientes a un común designio de paz y en cuya concepción se dibujan como posiciones antagónicas, la de los que lo reputan acto propiamente jurisdiccional, y la que ocupan quienes sustentan el parecer de que es un negocio de mero derecho privado, no ofrece dudas que en su génesis y desenvolvimiento ulterior, presenta facetas diversas que, hasta cierto punto, explican la contraposición de pareceres; pues si en los momentos iniciales (otorgamiento de la escritura, aceptación del arbitro o amigable componedor) predomina la voluntad privada, incluso en el ámbito señalado a las actividades del futuro juzgador, cuando éste actúa, investido del poder que le fue conferido, realiza una función pública -la de juzgar- que nace por obra de la ley, en una renuncia del Poder público, al que por esencia está atribuida, y que, con facultades inequívocas, que acusan su presencia y matizan inconfundiblemente la naturaleza del instituto, condiciona, «ab initio», la actuación de los litigantes, vela porque no rebase el ámbito legal, corrige por modos diversos la anormal desviación de las normas rectoras, y sólo dentro de estos límites, ampara en ulterior término, la ejecución de lo resuelto, que encomienda entonces a un organismo propiamente jurisdiccional.

Sirve el fragmento que reproducimos para poner de manifiesto una vez más la mixta naturaleza jurídica del arbitraje a la vez contractualista y jurisdiccional, siquiera con la nueva Ley, como ha cuidado de remarcar la doctrina hasta ahora aparecida predomina el componente jurisdiccional sobre el contractual. En este sentido MONTERO AROCA y otros, Comentario breve a la ley de Arbitraje, Madrid 1990, pág. 24. También CHILLÓN MEDINA y MERINO MERCHÁN, Tratado de Arbitraje privado interno e internacional, Madrid 1991, págs. 117 y ss.

Esta doble naturaleza no debiera ser utilizada, como a veces lo ha sido, para buscar solamente el lado malo de la institución, mostrándose inflexible, por ejemplo, a la hora de sancionar la extemporaneidad del laudo (tesis contractualista) o a la hora de determinar la indisponibilidad de una materia (tesis jurisdiccionalista). Pienso que sin perjuicio de velar por el debido respeto a los derechos constitucionales -misión ineludible y sublime de la jurisdicción ordinaria- tienen que respetarse al máximo los principios de conservación del negocio jurídico y de...

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