Arbitraje y Mediación

Páginas190-200
190 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
Sentencia del TSJ de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo) n.º 244/2018, de 15 de
mayo de 2018
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Zaragoza dictó, con fecha 3 de marzo de
2017, un auto en el que suspendía, cautelarmente, el acuerdo municipal que daba por concluida
la prestación del servicio 010 por parte de una sociedad y por el que decidía asumir el servicio
subrogando a las trabajadoras como personal laboral indefinido no fijo. Contra este auto de
medidas cautelares dictado por el juzgado no se presentó recurso alguno por parte del Ayunta-
miento de Zaragoza, por lo que devino firme.
Posteriormente, una vez decretada la firmeza del anterior auto, el Ayuntamiento de Zaragoza
presentó en el juzgado nuevas alegaciones que motivaron un nuevo auto de la magistrada del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 2017.
Frente a la petición del Ayuntamiento de Zaragoza de que la medida cautelar fuera anulada, ya
que las circunstancias que la motivaron habían cambiado, la jueza decidió mantener la medida
cautelar adoptada en el auto anterior de 3 de marzo de 2017. Este auto de 14 de julio de 2017
fue recurrido por los servicios jurídicos municipales.
En respuesta a las pretensiones del Ayuntamiento de Zaragoza, el TSJ de Aragón considera, al
igual que la magistrada del juzgado, que la inmediata ejecución del acuerdo impugnado crea-
ría situaciones laborales de difícil o imposible reversibilidad por los efectos jurídicos que pro-
duciría. En este sentido, ante las alegaciones hechas por el Ayuntamiento, que argumentaba
que se debía de levantar la medida cautelar dictada por el Juzgado al haber variado las cir-
cunstancias que motivaron su adopción, entiende el TSJ que «ninguna relevancia tiene el hecho
de que la contratista desaparezca del tráfico jurídico o económico después del auto de 3 de
marzo de 2017», y apunta además que la administración municipal ya había puesto en conoci-
miento de la magistrada del juzgado que, de un modo u otro, procedería igualmente a llevar
a cabo lo que el auto denegaba, lo que pone de manifiesto «la contumacia de la Administración
apelante en el incumplimiento de lo acordado en resolución judicial —auto de 3 de marzo de
2017—».
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN*
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Auto 313/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª, de 28 de septiembre de
2017
El 28 de septiembre de 2017, la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó auto
por medio del cual desestimó un recurso de apelación de D. Conrado, quien, en esencia, solici-
taba la nulidad en el despacho de la ejecución de dos laudos arbitrales que trajeron causa de
una disputa relativa a un contrato de compraventa de acciones.
Mediante el referido contrato de compraventa (el «Contrato»), D. Conrado transmitió a Electro
Stocks una participación minoritaria en una serie de empresas filiales del denominado grupo
Electro Stocks. En dicho Contrato se estipulaba:
Remunicipalización de
servicios de asistencia
telefónica (010) por
el Ayuntamiento de
Zaragoza
La Audiencia
Provincial de
Barcelona afirma que
la decisión del árbitro
sobre su propia
competencia solo
puede combatirse
mediante demanda de
anulación de laudo
* Esta sección ha sido coordinada por Heidi López Castro, y en su elaboración han participado Olga
Puigdemont Sola, Jesús Saracho Aguirre, Juan Calvente Henche, Eugenia Simó García, Cristina Pinedo
Sendagorta, Fabio Núñez del Prado Chaves, María Antúnez Sánchez, Antón Vieito Baqueiro, Lina Fer-
nández del Portillo, Elisa Méndez Bräutigam, Almudena Azcárate Ortega y Kristina Maria Hjelkrem
Calderón, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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