Arbitraje y Mediación

Páginas188-192

Page 188

1. Jurisprudencia

[España]

El TS entiende que el juez, al decidir sobre una declinatoria por sumisión a arbitraje, ha de realizar un enjuiciamiento pleno sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral

Sentencia 409/2017, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 27 de junio

El pasado 27 de junio de 2017, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 302/2014 de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirmaba la desestimación, por el juez de primera instancia, de una declinatoria por sumisión a arbitraje.

El origen de la controversia se sitúa en la suscripción entre las partes, una entidad bancaria y un empresario, de un contrato marco de operaciones financieras y, posteriormente, de dos contratos de derivados financieros relacionados con el contrato marco. El contrato marco sometía a arbitraje las controversias derivadas «del presente Contrato Marco, su interpretación, cumplimiento y ejecución». Por su parte, los contratos de derivados financieros contenían sendas cláusulas de sumisión a la jurisdicción ordinaria previstas «para el caso de que no exista sumisión a arbitraje»

El empresario formuló demanda de nulidad de los contratos de derivados financieros y la entidad bancaria interpuso declinatoria por sumisión a arbitraje, por entender que estos contratos habían sido suscritos «en ejecución» del contrato marco y, por tanto, que la controversia entraba en el ámbito de aplicación objetivo del convenio arbitral recogido en el contrato marco.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la declinatoria y, en consecuencia, declaró su competencia para resolver la controversia. Confirmada la decisión por la Audiencia Provincial, la entidad bancaria formuló recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

A juicio del Tribunal Supremo, el recurso formulado por la entidad bancaria se circunscribía a dos cuestiones esenciales: (i) determinar la amplitud del examen que los órganos jurisdiccionales han de realizar para decidir sobre la eficacia y alcance del convenio arbitral cuando se plantea una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje; y (ii) valorar la corrección de la decisión de los tribunales de instancia respecto de qué materias quedaban sometidas a arbitraje en interpretación del convenio arbitral.

De este modo, la primera cuestión hace referencia al alcance del principio de Kompetenz-Kom-petenz contenido en el artículo 22 de la Ley de Arbitraje («LA») en relación con los dos primeros apartados del artículo 11 LA. A este respecto, la Sala comienza por realizar un análisis de las dos tesis que identifica sobre esta cuestión.

En primer lugar, la llamada «tesis fuerte» del principio de Kompetenz-Kompetenz, que coincide con la posición de la entidad bancaria recurrente, propugna que la actuación del órgano judicial en caso de planteamiento de declinatoria por sumisión a arbitraje debería limitarse a un análisis superficial tendente a comprobar la existencia de convenio arbitral y que, en tal caso, ha de estimarse la declinatoria, para que sean los arbitros quienes decidan sobre su propia competencia.

En segundo lugar, la Sala se refiere a la «tesis débil», conforme a la cual el órgano judicial arbitraje ha de realizar un enjuiciamiento pleno sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral. Así, en caso de que se considerase que este no es válido, eficaz o aplicable a las cues-

Page 189

tiones objeto de demanda, el órgano judicial rechazará la declinatoria y continuará conociendo de la disputa.

La Sala concluye que debe acogerse la «tesis débil» del principio de Kompetenz-Kompetenz al no encontrar razones para sostener la «tesis fuerte», y ello sobre la base de tres motivos fundamentales:

  1. Cuando la LA ha querido limitar el alcance del enjuiciamiento del convenio arbitral, lo ha hecho expresamente, como por ejemplo en el artículo 15.5 LA sobre el nombramiento judicial de arbitros.

  2. Los instrumentos jurídicos internacionales que abordan, directa o indirectamente, el arbitraje, respetan esta «tesis débil». La Sala pone como ejemplos el artículo II.3 de la Convención de Nueva York, el artículo 8.1 de la Ley Modelo de la CNUDMI (inspiradora de nuestra LA) y el artículo L2.d del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012.

  3. En la tramitación parlamentaria de la reforma de la LA operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, quedó sin efecto la previsión de restringir el ámbito del conocimiento del tribunal en el sentido sostenido por la «tesis fuerte» y el artículo 11 LA quedó redactado, en este aspecto, como lo estaba anteriormente.

    En conclusión, la Sala afirma que, ante una declinatoria arbitral, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR