Arbitraje y mediación

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ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
La Audiencia Nacional resuelve la cuestión señalando que las previsiones contenidas en la nor-
mativa esp ecial en materia nuclear no so n sustitutivas, sino complementaria s de las normas
generales reguladoras del sector eléctrico. En concreto, apunta la Sala que la disposición adicio-
nal décima de la LS E adiciona ambos regímenes cuando señala que «las instalaciones de pro-
ducción d e energía eléct rica a las que sea de aplicac ión la Legislac ión Especial e n materia de
energía nuclear, se regirán por la m isma, además de por lo dispuesto en la presente Ley». Ade-
más, a juicio de la Audiencia, no opera entre las dos normas citadas el principio de especialidad,
sino el de jerarquía, por cuanto la normativa especial cuya aplicación se pretende está conteni-
da en u n Reglamento m ientras que la general la al berga una Ley. En resumidas cuent as, la
sanción impuesta a Nuclenor por la CNMC está debidamente fundada, por cuanto esa mercan-
til no contó con la previa autorización administrativa para cerrar la central.
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN*
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia 57/2016, de 27 de septiembre, de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supe-
rior de Justicia de Madrid
El pasado 27 de sept iembre de 2016, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid desestimó un a demanda de anulaci ón de un laudo dicta do por un árbitro
único en un procedimi ento arbitra l administrad o por el Trib unal de Arb itraje Depor tivo (el
«TAS»), en la que se alegaba, entre otros, la vulneración de los derechos de defensa y con-
tradicción.
En concr eto, el dem andado en el procedimie nto arbitral (un jugado r de fútbo l) alegó qu e
durante la tramitación del arbitraje se celebró un a vista sin su comparecencia, en la que se
decidieron las normas esenciales del procedimiento (entre ellas, se confirmó la tramitación del
arbitraje por un árbitro único, que había sido designado antes por el TAS, en lugar de un tribu-
nal arbitral de tres miembros), lo que generó una vulneración de sus derechos procesales.
El TAS citó al jug ador a esa comparecencia y, a continu ación, el jugador manife stó que (i) su
letrado no podía ac udir a esa vista, por tener ot ra vista señalada en esa fecha; (ii) prefería un
tribunal arbitral compuesto por tres árbitros; y, además, (iii) indicó que no abonaría la mitad de
la provisión de fondos del arbitraje.
Posterio rmente, el TAS señaló que la ina sistencia anunciada p or el jug ador se en contraba
«carente de justificación y acreditación» y que , en todo caso, a esa vista podía acudir personal-
mente el jugador o la persona que este designase. Asimismo, el TAS señalaba que, conforme al
artículo 5 del Reglamento del TAS, la falta de ingreso de la mitad de l a provisión de fondos
supondría un a renuncia a interve nir en el arbitraje, de manera que solo se daría traslado de
aquellas actuaciones que el árbitro considerase imprescindibles.
A la vista de lo anterior, el letrado del jugador aportó documentación acreditativa de su imposi-
bilidad de asistir a l a vista fijada por el TAS. Sin embargo, el TAS rec hazó suspender la vista
—remitiéndose a lo señalado en su comunicación anterior— «sin perjuicio de las alegacione s
que corresponda realizar ante el árbitro en el día de la comparecencia».
TSJ de Madrid
desestima una acción
de anulación en la
que se solicitaba la
nulidad de un laudo,
entre otros motivos,
por la falta de
suspensión de una
vista celebrada sin el
demandado
* Esta sección ha sido coordinada por Luis Capiel, y en su elaboración han participado Mónica Zarza-
lejos Herr ero, Olga Puigd emont Sola, Jes ús Saracho Agu irre, Juan Calve nte Henche, Da niel Tejada
Plana, Cristina Pinedo Sendagorta, Fabio Núñez del Prado Chaves, Eugenia Simó García, María Antúnez
Sánchez, Antón Vieito Baqueiro, Elisa Méndez Bräutigam, Almudena Azcárate Ortega y Lina Fernández
del Portillo, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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