Arbitraje y Mediación

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1. Jurisprudencia

[España]

El TSJ de Madrid anula un laudo por falta de motivación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y de lo Penal, de 7 de diciembre de 2015

Con fecha 7 de diciembre de 2015, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un laudo dictado en un arbitraje tramitado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, tras apreciar que el laudo había sido deficientemente motivado.

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El procedimiento arbitral trajo causa de un contrato de arrendamiento de vivienda. En esencia, la arrendadora presentó una demanda frente a los arrendatarios por la que solicitó la resolución del contrato de arrendamiento y reclamó determinadas rentas y gastos. Por su parte, los arrendatarios solicitaron, a través de una reconvención, una indemnización a la arrendadora, debido a la supuesta inhabitabilidad de la vivienda arrendada.

El laudo estimó parcialmente la demanda de la arrendadora y condenó a los arrendatarios a desalojar el inmueble arrendado y a satisfacer una indemnización, que sería incrementada por cada día que transcurriera sin que los arrendatarios desalojasen el inmueble.

Frente a esta decisión, los arrendatarios ejercitaron una acción de anulación de laudo contra la arrendadora en la que alegaban tres motivos de anulación:

(i) no haber sido notificados de todas las actuaciones arbitrales, con apoyo en el art. 41.1.b) de la Ley de Arbitraje; (ii) la existencia de un pronunciamiento sobre cuestiones no sometidas a la decisión del arbitro —ex art. 41.1.c) de la Ley de Arbitraje—¡ y (iii) ser el laudo contrario al orden público —ex art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje—, debido a su falta de motivación.

La Sala entiende que el primero de los motivos de anulación alegados por los arrendatarios se refería, en realidad, a una posible vulneración de los principios de igualdad, audiencia y contradicción, ya que los arrendatarios apoyaron su motivo de anulación en la falta de traslado de dos escritos presentados por la arrendadora en el procedimiento arbitral. No obstante, la Sala considera que los inexistentes traslados no lesionaron los derechos de los arrendatarios, al no tener trascendencia en el procedimiento, y, en consecuencia, desestima el primer motivo de anulación.

El segundo de los motivos de anulación se fundaba en que el arbitro había condenado a los arrendatarios al pago de una indemnización diaria hasta que desalojasen el inmueble arrendado, pese a que ello no había sido solicitado por la arrendadora en el arbitraje. A este respecto, la Sala comienza por recordar que (i) «el arbitro puede resolver cuestiones que sean consecuencia lógica y obligada de las que se han planteado*»; y que, además, (ii) «el principio de flexibilidad que inspira el procedimiento arbitral debe también presidir el examen de la congruencia del laudo».

La Sala considera que, a la luz de estos criterios, no existió incongruencia entre lo resuelto por el arbitro y lo pedido...

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