Arbitraje y Mediación

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1. Legislación

[Unión Europea]

Es nulo, por vicio en el consentimiento, un convenio arbitral en favor de una institución respecto de la cual exista una circunstancia que pueda conllevar que esta tenga un interés en el resultado del arbitraje

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil, de 13 de noviembre de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el «TSJ de Madrid») anula un laudo dictado en un arbitraje tramitado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid (la «CAM»), por ser la Cámara de Comercio de Industria de Madrid propietaria de un 30,72 % de las participaciones de una de las partes del arbitraje.

La sociedad E. LIFE EUROPE, S.L. («E. LIFE») interpuso demanda ante el TSJ de Madrid solicitando la anulación de un laudo dictado por el árbitro único en un arbitraje iniciado por E. LIFE contra la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID («IFEMA») ante la CAM, en cumplimiento de un convenio arbitral por el que las partes se comprometían a someter sus disputas a arbitraje ante la CAM. El laudo desestimaba íntegramente la demanda arbitral que había sido interpuesta por

E. LIFE contra IFEMA.

En la demanda de anulación del laudo, E. LIFE adujo como motivo de anulación que el laudo infringía el orden público «por la falta de imparcialidad de la intervención» de la CAM que se derivaba del hecho de que la Cámara de Comercio e Industria de Madrid fuera propietaria de un porcentaje elevado de IFEMA. En su contestación a la demanda, IFEMA alegó, en esencia, que la ausencia de imparcialidad de la institución arbitral no se corresponde con ninguno de los motivos previstos legalmente para la anulación de un laudo y que, además, la actora no había denunciado la supuesta falta de imparcialidad de la CAM en el arbitraje.

El TSJ de Madrid estima la demanda, anulando el laudo arbitral, por considerar que el hecho de que la Cámara de Comercio de Industria de Madrid, a la que pertenece la CAM, fuese propietaria de un porcentaje significativo de IFEMA hacía nulo el convenio arbitral por el que las partes se sometían a arbitraje ante la CAM.

En concreto, el Tribunal explica que esa vinculación entre la CAM e IFEMA impedía a la CAM actuar en el arbitraje con el «pleno desinterés respecto del thema decidendi» exigido tanto legal-mente como por el propio Reglamento de la CAM y que, por ello, el convenio arbitral colocaba a IFEMA en una posición de privilegio respecto de E. LIFE que vulneraba el principio de igualdad que ha de presidir la sustanciación de los arbitrajes. El TSJ de Madrid aclara que el principio de igualdad - aunque es propio del ejercicio de la función...

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