Arbitraje y mediación

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1. Jurisprudencia

Rescisión de un laudo en atención a la existencia de documentos decisivos que
no pudieron ser aportados durante
el procedimiento arbitral

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo estima una demanda de revisión de laudo arbitral en la que se solicitaba la rescisión de este, por vulnerar el derecho a tutela judicial efectiva, ya que la parte demandante obtuvo documentos acreditativos del daño reclamado en un momento posterior a la fecha en la que se dictó la decisión arbitral.

La disputa original fue motivada por la caída que la demandante sufrió en un autobús y que le produjo diversas heridas. Por este motivo, la parte actora formuló reclamación arbitral pretendiendo una indemnización por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado.

En su momento, el tribunal arbitral —la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid— requirió a la demandante para que aportase documentación que acreditase la opera-ción quirúrgica a la que había sido sometida y los días que había tenido que guardar reposo. La demandante respondió aportando la comunicación dirigida al hospital, por la que solicitaba copia de los informes médicos. A continuación, el tribunal arbitral, sin esperar a que la deman-dante recibiese esos informes médicos, dictó laudo desestimando las pretensiones de la deman-dante, señalando que la parte actora no había logrado acreditar el daño sufrido.

Ante esta situación, la demandante acudió al TS para solicitar la revisión del laudo, de conformidad con lo previsto en el ar tícu lo 43 de la Ley de Arbitraje.

El TS estima la demanda de revisión por entender que, en este caso, existió una causa de fuerza mayor que impidió a la demandante presentar determinados documentos que resultaban decisivos para la resolución de la controversia, y haciendo hincapié en que la demandante puso de manifiesto en todo momento ante la Junta Arbitral la futura obtención del documento en que fundamentaba su solicitud de revisión.

De esta forma, atendiendo a las concretas circunstancias, el alto Tribunal, accede a rescindir el laudo.

La nueva redacción del ar tícu lo 52.1
de la Ley Concursal, conforme a Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma
de la Ley de Arbitraje, no es aplicable en relación con los procedimientos concursales que
se iniciaron antes
de la modificación

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, de 16 de diciembre de 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó recientemente una demanda que solicitaba el...

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