Arbitraje internacional y proteccion de las inversiones

AutorSecretaría del Comité Español de la CCI

ARBITRAJE INTERNACIONAL Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES

Secretaría del Comité Español de la

Cámara de Comercio Internacional

Informe sobre el coloquio celebrado sobre este tema con motivo de la reunión del Instituto de Derecho Comercial Internacional de la Cámara de Comercio Internacional ( ICC Institute of World Business Law), en Madrid, el 6 de mayo del 2003.

La globalización de la economía ha supuesto un incremento de las inversiones en Estados distintos del país del que las empresas son nacionales y con ello, a su vez, ha producido un incremento de los casos de arbitraje para resolver los pleitos derivados de aquellas inversiones más frecuentes. El arbitraje como herramienta para resolver los conflictos por inversiones extranjeras está cubierto por diversos tratados internacionales. Destacan, en este sentido, el Convenio de Nueva York de 1958 que garantiza la ejecución de los laudos arbitrales y el Convenio de Washington de 1965 que crea uno de los principales centros arbitrales, el CIADI o ICSID —Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones, un órgano del Banco Mundial1—, además de un gran número de convenios bilaterales.

La utilización del arbitraje para resolver estas diferencias plantean muchas cuestiones jurídicas, que se pueden agrupar en tres grandes ámbitos: las referidas al concepto más o menos amplio de inversor protegido, las concernientes con la jurisdicción competente para resolver los asuntos planteados y las centradas en el contenido substancial, sobre qué pretensiones se pueden formular.

El concepto de inversor no es una noción fija. Ha evolucionado. Mientras que en el tratado de Washington de 1965 se concebía esencialmente como aquellas empresas extranjeras que se dedicaban a la energía (gas, petróleo) y la minería, la noción ha ido ampliándose hasta abarcar las concesiones de servicios públicos y los grandes contratos de construcción2. Igualmente, se debate si considerar inversiones los flujos de capitales a corto o a largo plazo.

Los tratados bilaterales buscaban un trato justo y equitativo, sin discriminación para el inversor extranjero incluso en caso de expropiación, que no debe ser un expolio ni una denegación de justicia. Hoy, en cambio, se debate si puede producirse ésta por medio de un abuso del derecho tributario de un Estado. Así, gracias a «umbrella clauses» muy generosas en los tratados señalados, todo contrato de concesión es una inversión aunque se rompa con ello los criterios...

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