El arbitraje institucional y un buen arbitraje

AutorMiguel Llena Segarra
CargoAbogado y Miembro del Tribunal Arbitral de Lleida. Profesor de la EPJ en material arbitral
Páginas9-10

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En la cultura arbitral se afirma con frecuencia que "más vale un buen arbitraje que un mal pleito". En un mundo utópico, la gente es buena y apenas hay o se crean leyes porque, con su bucólico sistema social, pocas leyes se requieren y ni tan siquiera hay abogados. Ya lo decía Thomas More, en su obra "Utopía". Pero fuera de ese mundo, que es donde vivimos, y al que denominamos "sociedad civilizada", desde siempre se ha hecho necesario legislar y la fórmula ordinaria que se ha establecido en los tiempos modernos para resolver las disputas entre los ciudadanos es la de un poder judicial que administra justicia y ejecuta sentencias a través de lo que en lenguaje jurídico procesal se denomina "pleito".

Pero los pleitos en general suelen ser largos, caros, incómodos y, en la mayoría de las ocasiones resueltos por jueces no especializados. Por ello, frente a estas inconveniencias, la sociedad moderna ha buscado otros métodos para resolver los litigios entre los ciudadanos: uno, la mediación y/o conciliación, que se limita a facilitar las bases para una eventual transacción; el otro, "el arbitraje", proceso mediante el cual las partes someten voluntariamente sus conflictos a una tercera persona imparcial con objeto de obtener su decisión basada en los argumentos y la prueba sometidos a dicha persona: el árbitro. El arbitraje constituye, pues, una jurisdicción al· ternativa a los tribunales de justicia. Podríamos afirmar que se trata de una privatización de la justicia, siguiendo las pautas establecidas en la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje, que se desarrolla íntegramente bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Las partes que deciden acudir al arbitraje pueden optar entre el arbitraje institucional y el arbitraje "ad hoc" o no administrado. En el primer caso, las partes designan a una institución para que administre el arbitraje *, que ejercerá sus funciones conforme a sus propios Reglamentos e incluso nombrando a los árbitros entre profesionales especializados en la materia conflictiva de que se trate. En el segundo, los árbitros son nombrados por las partes y éstos administran el arbitraje.

Las ventajas del arbitraje institucional son claras
  1. Se beneficia del distintivo de la institución, que está representada por profesionales del ámbito jurídico, económico, industrial y comercial.

  2. Se simplifica el contenido del procedimiento a través de las reglas aprobadas por la institución y documentadas a través de su propio...

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