El arbitraje y la mediación en España

AutorAntonio Dorado Picón
CargoVocal del Consejo General del Poder Judicial. Vocal Delegado para Coordinación e Impulso del Proyecto de mediación penal y civil
Páginas1-8

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En la actualidad, las desavenencias y los conflictos que habitualmente surgen en las relaciones interpersonales son resueltos por la vía judicial, mediante un proceso. Esta solución, aunque no es la única, es la más utilizada, lo que ha provocado que el nivel de litigiosidad al que se enfrentan nuestros Tribunales sea tan elevado que, a pesar de las reformas legislativas y del incremento tanto de medios materiales como personales, sea difícilmente afrontable por éstos, lo que ha provocado que muchos de ellos se encuentren en situaciones complicadas y de difícil solución.

Evidentemente, todos tenemos derecho a acceder a la justicia, y todos tenemos derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se trata de un derecho reconocido en la Constitución, pero no podemos olvidar la frase que CARNELUTTI proclamaba en su libro sobre las miserias del proceso penal: «desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes… la tortura, en las formas más crueles, ha sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura».

En muchas ocasiones la vía judicial no responde adecuadamente a las expectativas reclamadas, de aquí que todas las organizaciones, tanto nacionales como internacionales, vengan reconociendo la importancia del establecimiento de instrumentos alternativos que resulten adecuados para la resolución de conflictos, dentro y fuera del proceso. Se trataría de fomentar el uso de métodos sencillos y rápidos, que abaratan el coste y disminuyen los problemas que se plantean con el proceso, facilitando su resolución.

En el panorama internacional se ha venido reconociendo con claridad la importancia de estos medios alternativos, tanto por los organismos internacionales (Consejo de Europa, Unión Europea, Cumbre Judicial Iberoamericana…) como en otros países de nuestro entorno.

El propio Consejo Europeo, en su reunión de Tampere en octubre de 1999, ya instaba a los Estados Miembros a que instauraran procedimientos alternativos de carácter extrajudicial. Desde entonces la Unión Europea se ha mostrado muy interesada en las modalidades alternativas de resolución de conflictos, al constituir un método rápido, económico y sencillo de resolver litigios, a través de procedimientos extrajudiciales, alternativos y de carácter voluntario que fomentan el diálogo y facilitan el acuerdo y su cumplimiento, ya que son las partes, con ayuda de un tercero, las que adoptan dichos acuerdos.

Hoy nadie duda de las ventajas que dichos procedimientos producen tanto de cara a los...

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