El arbitraje en la documentación medieval valenciana. La caracterización de la institución arbitral en la práctica documental de las comarcas de Els Ports y El Maestrat entre 1232 y 1412

AutorVicent Royo Pérez
CargoUniversitat Jaume I
Páginas141-195
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
El arbitraje en la documentación medieval valenciana.
La caracterización de la institución arbitral en la
práctica documental de las comarcas de Els Ports
y El Maestrat entre 1232 y 1412
RESUMEN
Este artículo pretende analizar la caracterización legal de la institución arbitral a
lo largo de los siglos bajomedievales. Durante muchas décadas, la historiografía ha
defendido que el arbitraje era un mecanismo de resolución de los conflictos que se
situaba fuera de los márgenes de la legalidad. Por ello, surgió con fuerza en la época de
emergencia del feudalismo y después retrocedió frente al avance de la justicia pública.
Nada más lejos de la realidad, las fuentes de época bajomedieval muestran que su uso
extendió a todos los actores sociales a partir del siglo XIII y, además, fue definido como
una práctica legal en los códigos jurídicos redactados a lo largo de esta centuria. Este
proceso ha sido bien estudiado en la Corona de Aragón, en general, y en el reino de
Valencia, en particular, y, por esta razón, nuestra intención es analizar la plasmación
de los preceptos teóricos que describen los Furs de València sobre la institución arbi-
tral en los documentos de uso cotidiano. Para ello, hemos centrado nuestra investiga-
ción en las comarcas de Els Ports y El Maestrat, porque ofrecen el volumen suficiente
de documentación durante los siglos XIII y XIV para estudiar la caracterización legal de
los compromisos y las sentencias, las dos escrituras que vehiculan el procedimiento
arbitral.
PALABRAS CLAVE
Arbitraje. Conflictividad. Resolución de conflictos. Derecho. Reino de Valencia.
Edad Media.
142 Vicent Royo Pérez
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
ABSTRACT
This article tries to analyse the legal characteristics of the arbitration along the
Late Middle Ages. For many decades, historiography stood up the arbitration was a
mechanism of conflicts resolution that was situated outside the legality banks. For this
reason, it strongly appeared in the period of feudalism emergence and later went back
in the face of progress of public justice. Nothing further from the truth, sources of Late
Middle Ages show its use spread to all social actors since 13th Century and, in addition,
the arbitration was defined as a legal practice in the legal codes writings along this
century. This process has been studied well in the Crown of Aragon, in general, and in
the Kingdom of Valencia, in particular, so our intention is to analyse how the theoretical
precepts that Furs de València describe about the arbitration are expressed in the daily
use documents. For this reason, we have focused our research in the region of Els Ports
and El Maestrat, because they offer a sufficient amount of sources for the 13th and 14th
Centuries to study the legal characterisation of the agreements and the sentences, the
two documents that lead to the arbitral proceedings.
KEYWORDS
Arbitration. Conflicts. Conflicts resolution. Law. Kingdom of Valencia. Middle Ages.
Recibido: 23 de febrero de 2016.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
S: I. Introducción. II. Soportes y tipos de documentos. III. El compromi-
so. III.1 Las cláusulas necesarias. III.2 Las estipulaciones accesorias.
III.2.1 La duración del procedimiento arbitral. III.2.2 Soluciones alternativas al
arbitraje: el tercero en discordia. III.2.3 Las renuncias que otorgan validez a la
institución arbitral. III.2.4 Las penas y la fuerza legal del proceso arbitral.
IV. Los árbitros. IV.1 Los métodos de elección y los equipos arbitrales.
IV.2 La condición de los mediadores: árbitros, arbitradores o amigables compo-
nedores. IV.3 Facultades, exigencias y obligaciones de los árbitros. V. La senten-
cia. V.1 La parte predispositiva. V.2 La parte dispositiva. V.3 La parte postdis-
positiva. V.4 Pactos complementarios a la sentencia. VI. La validez práctica de
los arbitrajes. VII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace décadas, la justicia y los métodos para ejercerla han preocupa-
do a los historiadores que se han ocupado de la Edad Media. En especial, esta
atención se ha centrado en la decadencia de la justica pública en los siglos de
emergencia del feudalismo y en el predominio de los pactos privados que se
utilizaban para solucionar las contiendas que surgían entre los nobles y los
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miembros de la jerarquía eclesiástica. Han sido muchos los historiadores que se
han ocupado de una problemática, la forma de hacer justicia en los siglos pleno-
medievales, que sigue teniendo una enorme vigencia todavía en la actualidad.
En este sentido, los trabajos se han centrado en la administración de la justicia,
pero no es eso lo que ahora nos interesa. Más bien al contrario, nuestra atención
se va a dirigir precisamente a los mecanismos alternativos que se usaban en esa
época –y más adelante– para poner fin a las controversias. Nos referimos a los
arbitrajes, unos instrumentos que, teniendo una amplia tradición en toda la
Europa Occidental, pasaron al primer plano de las formas de hacer justicia justo
en los siglos de efervescencia del feudalismo.
Precisamente por esto y a pesar de su evidente importancia, estos mecanis-
mos siempre han ocupado una posición subsidiaria en el discurso historiográfi-
co. De hecho, la idea que vehicula gran parte de la investigación es que los
arbitrajes se situaban fuera de los ámbitos de la justicia oficial y permanecían
en la esfera de la privacidad. Se los ha definido como mecanismos «extralega-
les» y «extrajudiciales», es decir, ajenos a la legalidad y al margen de la justicia
ordinaria. Incluso se ha hablado de «infrajusticia», considerando estas prácticas
como un conjunto de actuaciones particulares y privadas, situadas por debajo
de los límites del ámbito perteneciente al dominio de la administración públi-
ca 1. Precisamente por esto, se ha entendido que estos mecanismos fueron muy
recurrentes en los siglos de desintegración de los poderes públicos y vinieron a
sustituir a los procesos judiciales en los momentos de debilitamiento de las
estructuras estatales. Permanecían, entonces, fuera de toda legalidad y su única
fuerza ejecutiva residía en el consenso que alcanzaban las partes de respetar
aquello que ellas mismas acordaban al margen de la ley. Por estas mismas razo-
nes, estas prácticas desaparecieron de forma progresiva a partir del siglo ,
con la consolidación de los estados y el avance de los aparatos públicos de
administración de la justicia 2.
Nada más lejos de la realidad, otros estudios han puesto de manifiesto que,
a partir de dicha centuria, el recurso a los arbitrajes no sólo no decayó, sino que
se hizo más intenso, precisamente de manera paralela al proceso de afirmación
de la justicia pública. Además, su utilización se extendió a todos los miembros
de la escala social para poner fin a todo tipo de conflictos. No se concebían,
pues, como prácticas subsidiarias, sino que entraron a formar parte del amplio
espectro de recursos que reyes, nobles, eclesiásticos, burgueses y campesinos
tenían a su alcance para buscar una salida negociada a los enfrentamientos que
1 Benoît Garnot, incluso, ha llevado a cabo un intento de sistematización de los diferentes
conflictos y de las formas de resolución de los enfrentamientos según el tipo de delito cometido,
haciendo una división quizá demasiado forzada entre justicia, infrajusticia, parajusticia y extrajus-
ticia. G, B. «Justice, infrajustice, parajustice et extrajustice dans la France d’Ancien Régi-
me». Crime, Histoire et Sociétés, 4/1, 2000, pp. 103-120.
2 Entre algunos de los exponentes de esta línea de pensamiento y sin ánimo de ser exhausti-
vos, se pueden citar los trabajos de B, M. «Les boni homines de l’an mil». En La justice de
l’an mil. París, 2003, pp. 53-65; G, C. Violence et ordre public au Moyen Âge. París, 2005;
y G, P. «Vivre en conflit dans une France sans État: typologie des mécanismes de règlement
des conflits (1050-1200)». Annales ESC, 41, 1985, pp. 1.107-1.133.

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