El arbitraje deportivo

AutorLuis María Cazorla Prieto
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Abogado
Páginas1-9

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1. Introducción

Es descomunal el desarrollo y la importancia que ha alcanzado el deporte en la sociedad contemporánea. Este es un lugar común, que, aunque muy repetido, no se puede relegar en las primeras líneas del tratamiento de muchas cuestiones atinentes al deporte, incluso desde un punto de vista jurídico.

Esta pujanza de lo deportivo con la que los ciudadanos nos topamos a diario en múltiples manifestaciones ha favorecido la materia deportiva como objeto de conocimiento e, incluso, de especialización profesional.

Muy fortalecida la delimitación de lo deportivo por su propia fuerza social, económica y política, y alentada en parte por intereses profesionales, suele aparecer como caracterizada de este fenómeno lo que llamé hace muchos años complejo de isla1, fórmula que ha hecho fortuna.

¿Qué entraña el complejo de isla en lo atinente a lo jurídico, al tratamiento jurídico de lo deportivo? Algo sencillo, aunque de notable trascendencia en la elaboración y aplicación del Derecho. Lo deportivo, dadas sus particularidades, es merecedor de un tratamiento específico y singular, que hasta le puede llevar a separarse de lo que impone su inserción en el ordenamiento jurídico general.

Desde hace muchos años, verdaderamente desde los albores del llamado Derecho deportivo, me he opuesto a este planteamiento de lo jurídicodeportivo2, y he hecho gala de ello en todas las oportunidades que he tenido.

En efecto, las características de la materia deportiva pueden dar lugar a ciertas especialidades en su tratamiento jurídico, pero sin separarse del tronco común del ordenamiento jurídico general.

Estas consideraciones generales, que pudieran parecer alejadas del objeto de este breve trabajo, tienen mucho que ver con el arbitraje deportivo y el Derecho a él aplicable, según expongo a continuación.

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2. Características más fundamentales del arbitraje deportivo
  1. El arbitraje deportivo no tiene entidad sustancial en sí; no es más que una especialidad dentro del tronco jurídico común que facilita el ordenamiento jurídico-arbitral de carácter general.

    Esta característica es sustancial en el campo en el que vamos penetrando, y a sus consecuencias aludiré más adelante.

  2. En pocos campos se ha dado tanto y tan pronto el fenómeno llamado de la globalización. El deporte en su expresión de más altura competitiva rompió hace muchas décadas las fronteras nacionales, y se pasea con enorme fuerza expansiva por la escena internacional en todas sus variantes.

    Esto trae consigo, entre otros muchos extremos, que el arbitraje deportivo sea terreno muy dado a la aplicación de normas y reglas jurídicas supraestatales. Dentro del arbitraje deportivo, pues, la vertiente internacional de la materia abordada es muy acusada. Las normas aplicables, las personas afectadas y los órganos arbitrales competentes así lo imponen3.

  3. Por la naturaleza de las cosas, el fenómeno deportivo, particularmente en su manifestación profesional, reclama rapidez y tendencia a la inmediatividad en la solución de los conflictos que se susciten en él. El desarrollo propio de los acontecimientos deportivos, la corta vida profesional de los deportistas y lo apremiante de los intereses económicos y sociales que se dan cita en la materia estudiada así lo exigen.

    Visto lo cual, a través de la institución arbitral se articula un mecanismo para la solución de conflictos adecuado para la satisfacción de estas exigencias deportivas, que sólo con mayor dificultad podrían ser satisfechas por cauces jurisdiccionales, particularmente en la esfera internacional4.

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  4. El arbitraje deportivo se singulariza por la amplitud de la materia sobre la que puede recaer. Las vertientes jurídicas que se dan en lo deportivo abarcan, salvo contadas excepciones, todas las parcelas en las que el universo de lo jurídico puede fraccionarse.

  5. La concurrencia de estas características, en especial la última, reclaman especialización en los profesionales intervinientes en las distintas facetas que el arbitraje deportivo admite5.

    Esta especialización debe provenir de dos caminos distintos. El primero es el del conocimiento de muchas parcelas jurídicas; dada la amplitud de materias sobre las que el arbitraje deportivo puede manifestarse, el jurista que se dedique a esta modalidad arbitral en cualquiera de las posiciones que ésta propicia debe tener profundos y extensos conocimientos jurídicos. El segundo camino es el de un conocimiento cuanto más preciso mejor de la materia deportiva sobre la que, en su caso, verse el arbitraje deportivo. Lo que resulta más caracterizador de esta última modalidad arbitral suele ser la singular materia sobre la que recae, a la que no es nada conveniente que el árbitro o el abogado intervinientes queden al margen.

  6. La sumisión al arbitraje deportivo, como especie de la figura arbitral, ha de ser voluntaria. El arbitraje deportivo debe ser voluntario.

    Ahora bien, la coexistencia del arbitraje deportivo con el principio de tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución no es pacífica. Ciertas entidades deportivas suelen imponer la sumisión obligatoria en sus estatutos. «Sin

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    embargo, los jueces en general declaran la nulidad de tales cláusulas por suponer una renuncia previa y abstracta a acudir a juicio»6.

    La ratificación, al amparo de la regla de sumisión general y abstracta, de la voluntad de...

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