Arbitraje y competencia jurisdiccional

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

4.3 Arbitraje y competencia jurisdiccional

4.3.1 Ventajas del arbitraje

  1. Rapidez.

    Frente a la actual saturación de la Administración de Justicia, el arbitraje proporciona una agilidad enorme, pudiendo las partes establecer el plazo máximo dentro del cual el laudo debe ser dictado.

  2. Especialización en la materia.

    Las partes pueden escoger a árbitros que conozcan a fondo, por razón de su profesión o del cargo que ocupan, la materia en la que se ha originado la controversia. Por ejemplo, en caso de divergencias surgidas en la contratación de tecnología, o de servicios informáticos, las pruebas presentadas, pueden ser analizadas directamente por los árbitros, mientras que en la vía judicial, el juez debe confiar en los dictámenes de los peritos.

  3. Ausencia de publicidad.

    El arbitraje permite la solución de las diferencias surgidas entre las partes de forma privada, sin que conozcan su existencia los demás consumidores y usuarios del producto o servicio, los proveedores, las instituciones financieras y el público en general.

  4. Eficacia.

    En caso de incumplimiento, el laudo arbitral firme puede ser objeto de ejecución forzosa, al igual que las sentencias judiciales.

  5. Reducción de la sobrecarga de trabajo de los Tribunales.

    El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación 12/1986, con el fin de reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales, propone que los Gobiernos de los Estados Miembros adopten las disposiciones adecuadas para que en los casos que se presten a ello, el arbitraje pueda constituir una alternativa más accesible y eficaz a la acción judicial.

    4.3.2 Concepto de arbitraje

    Mediante el Arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros, las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

    4.3.3 Materias excluidas del arbitraje.

    No podrán ser objeto de arbitraje:

  6. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

  7. Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.

  8. Las cuestiones en que, con arreglo a las Leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.

  9. Las materias sometidas a arbitrajes laborales.

    4.3.4 Tipos de arbitraje

  10. ...

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