Introducción: el arbitraje como método alternativo a la solución de controversias

AutorIgnacio Ripol
Páginas25-51

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Pese al reciente resurgir del arbitraje como método de solución de disputas, no es ésta una institución novedosa en el Derecho. Muy al contrario, puede afirmarse que el origen del arbitraje es anterior al sometimiento del conflicto a la jurisdicción que, hoy día, se nos presenta como la forma adecuada y ordinaria de dar solución a los conflictos en los que puedan encontrarse los ciudadanos. Probablemente sea este el motivo por el que el arbitraje ha sido integrado en la categoría de los métodos alternativos a la solución de conflictos, situándolo como una institución en contraposición con la vía judicial a la solución de controversias3. Sin embargo el arbitraje, con sus ventajas e inconvenientes, no debería ser considerado como un método de resolución de controversias supletorio a la vía judicial, ni mucho menos como el sistema en el que los ciudadanos deban refugiarse para evitar los males que puedan afectar a la Administración de Justicia. El arbitraje no encuentra su origen en la alternatividad a la vía judicial como método privilegiado,

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sino que siendo incluso anterior a éste, nació como un sistema idóneo para la resolución de disputas4.

Pese a los esfuerzos legislativos que se han desarrollando en pos del arbitraje, todavía puede advertirse cierto temor y reticencia, no solo por parte de empresas y ciudadanos, sino también por parte del propio legislador y de los promotores de los métodos alternativos a la resolución de conflictos (en su terminología inglesa «Alternative Dispute Resolution» -ADR-), al abandono del procedimiento judicial a favor de instituciones como la mediación, la negociación, la conciliación y, si bien es cierto que en menor medida, también en relación con el arbitraje. En ocasiones, cualquier actividad en beneficio de estos medios alternativos suele ser excusada como una solución inevitable a la crisis de eficacia y confianza hacia la Administración de Justicia5.

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Es cierto que hoy en día los juzgados y tribunales no pueden dar una respuesta rápida y, por lo tanto eficaz, al auxilio que se les solicita por parte de los ciudadanos, como también es cierto que la utilización de medios alternativos a la solución de conflictos puede aliviar esta situación, pero, en cualquier caso, el arbitraje no debe encontrar su justificación en el colapso de la Administración de Justicia6. En sí mismo, es una vía encomiable para la solución de los conflictos y se erige hoy como un instrumento cualificado para dar respuesta a una nueva tipología de conflictos, muchos de ellos de carácter eminentemente técnico, transfronterizos, etc; que precisan de una solución rápida, de un procedimiento flexible y especializado y que, en la mayoría de casos, los juzgados y tribunales son incapaces de ofrecer. En efecto, el arbitraje ofrece a los ciudadanos y empresas un cauce para la resolución de los conflictos ciertamente ágil y, lo que es más importante, en el que la autonomía de la voluntad no solo resulta determinante para someterse a él, sino incluso para establecer las reglas de la resolución de la disputa que enfrenta a las partes.

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1. 1 El agotamiento de la administración de Justicia

En alguna ocasión se ha hecho mención a que el arbitraje despierta entre los juristas posiciones encontradas entre defensores y detractores7. Esto es así puesto que, efectivamente, el arbitraje ofrece importantes beneficios para una resolución efectiva de los conflictos, así como innegables inconvenientes que pueden terminar por desvirtuar la propia institución. Sin embargo, lo importante parece ser resaltar las bondades del arbitraje en contraposición con los problemas que presenta el procedimiento judicial.

En efecto, puede hablarse abiertamente de crisis en la Administración de Justicia que no es, ni mucho menos, exclusiva de nuestro país sino que afecta a la mayor parte de los países de nuestro entorno. Quizá resulte más adecuado hablar de su agotamiento puesto que la pérdida de confianza de los ciudadanos hacia la justicia probablemente se esté manifestando cuando ésta se encuentra, objetivamente, más fortalecida y con mayores medios. Sin embargo, la Administración de Justicia se enfrenta ante un nuevo escenario frente al que deviene inca-paz de aportar a los ciudadanos una respuesta eficaz para la resolución de sus controversias. Están siendo importantes los esfuerzos políticos por dotar a los tribunales de justicia de nuevos y mayores medios humanos y materiales, por adecuarla a las nuevas tecnologías, y modernizar la oficina judicial, etc. Sin embargo, probablemente los problemas de los juzgados y tribunales ya no sean tan solo de tipo estructural ni presupuestario, sino que los retos actuales consistan en una nueva tipología de conflictos, en una distinta demanda de tutela por parte de los ciudadanos.

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Sin duda, el siglo XX ha sido el periodo de consolidación del Poder Judicial como un verdadero poder del Estado al que corresponde, por esta vía, ofrecer a los ciudadanos la tutela inherente a sus derechos. Paralelamente al crecimiento de derechos que el ordenamiento ha venido reconociendo a los ciudadanos, se consolida el Poder Judicial como el «espacio» en el que éstos podrán exigir su efectiva tutela. El tránsito de nuestro país hacia un Estado Democrático, Social y de Derecho, marca el inicio del robustecimiento del Poder Judicial y, muy particularmente a partir de la promulgación de la Constitución de 1978 (CE) en la que se configura este nuevo Poder Judicial, otorgándose en exclusiva a jueces y magistrados el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a solicitar de los tribunales la tutela de sus derechos. En definitiva, el Estado se atribuye la tuición de los derechos y la facultad de resolución de las controversias que puedan surgir entre el ejercicio de éstos por parte de los ciudadanos.

En tanto que Estado Democrático, Social y de Derecho, en nuestro país el Estado acapara una presencia notable en la vida de las personas lo que, en cierta medida, puede haber hecho olvidar a los ciudadanos su capacidad para solventar sus conflictos y diferencias fuera del amparo de los órganos estatales de justicia. Esta permanente intervención de los poderes públicos en la sociedad, propia de un estado social, termina por reconducir los conflictos entre particulares a la Administración, de quien se presume ostenta la exclusiva capacidad de resolver cualquier situación que ponga trabas al ejercicio de nuestros derechos. Parece no concebirse, o incluso olvidarse que pueden ser los propios particulares quienes den solución a sus propios problemas8.

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Esta misma presencia de los poderes públicos en la vida ciudadana ha motivado un espectacular crecimiento de nuevos derechos para más colectivos, lo que sin duda ha multiplicado la solicitud de tutela frente a los órganos de justicia puesto que, inherente a estos derechos, se encuentra su facultad de protegerlos ante los juzgados y tribunales. De este modo, el Estado no solo reconoce una pluralidad de derechos a sus ciudadanos, sino que, intrínseco a éstos, ofrece la tutela de su ejercicio frente al resto de conciudadanos y poderes públicos, configurando esta facultad como derecho fundamental.

Todos estos logros alcanzados tras la democratización de nuestro país, nos han dejado un verdadero Poder Judicial que es percibido e interiorizado por los ciudadanos como la vía adecuada y normal para el ejercicio y la tutela de sus derechos frente a una situación de conflicto. En la misma medida, el fortalecimiento y la consolidación del Poder Judicial como vía exclusiva en la que los ciudadanos puedan solventar sus controversias, ha terminado por descubrir el agotamiento de los propios juzgados y tribunales9.

Sin duda, no es aventurado hablar hoy de crisis de la Administración de Justicia o, cuanto menos, de un grave deterioro de su imagen tal y como es percibida por los justiciables quienes, en definitiva, son los destinatarios de la tutela judicial. La situación de la justicia no está

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siendo pasada por alto por parte de los poderes públicos, habiéndose adoptado importantes medidas legislativas en el marco de lo que se viene denominando como el proceso de «reforma de la justicia». Diversos problemas afectan a la Administración de Justicia, desde su gobierno, la carencia de medios humanos y materiales, la falta de recursos y, muy particularmente el resultado de todos ellos, su lentitud10.

Probablemente sea la falta de agilidad de los juzgados y tribunales una de las cuestiones que en mayor medida provocan la pérdida de confianza de los ciudadanos hacia ésta. Desde un punto de vista práctico, no debe olvidarse que quien acude a un juzgado lo hace solicitando el reconocimiento de un derecho cuyo ejercicio entenderá que le ha sido perturbado. En definitiva, lo hace a fin de ver satisfecha la pretensión que ha solicitado y, mientras no obtenga esta satisfacción de manera efectiva, lo que puede no ocurrir hasta el agotamiento de los recursos y, en su caso de las actuaciones ejecutivas, no sentirá restituido su derecho. Es por ello que el arbitraje es presentado en muchas ocasiones como una alternativa a la falta de agilidad de los juzgados y tribunales.

En definitiva, los problemas que pueden atribuirse a la Administración de Justicia impiden que ésta de hoy día un respuesta eficaz al derecho de tutela reconocido a los ciudadanos. El agotamiento de la justicia se traduce hoy día en una incapacidad por atender de una manera eficiente las demandas de tutela que le son formuladas. En este sentido, el arbitraje sí constituye, evidentemente, una alternativa a la resolución de un...

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