Arbitraje

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    Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo y Miguel Virgós, y en su elaboración han participado Julio Iglesias Rodríguez, Amelia Fernández Bergia, Simón Navarro González, Heidi López Castro, Leonor Díaz de Córdoba y Katharine Menéndez de la Cuesta del Grupo de Práctica de Derecho Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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El Tribunal Arbitral del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo estima la objeción preliminar formulada de falta de legitimación de diversos fondos de inversión españoles que actuaban como demandantes

1 - Laudos

Laudo sobre objeciones preliminares (R4 S.V.S.A. y otros c. la Federación Rusa), de 20 de marzo de 2009

El laudo analizado resuelve las objeciones presentadas por la Federación Rusa respecto a la supuesta falta de competencia del Tribunal arbitral y de legitimación de las demandantes.

Las demandantes, todas ellas españolas, son tres fondos de inversión, así como cuatro sociedades anónimas de capital variable.

Estas entidades demandaron a Rusia ante el Instituto de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, alegando que la empresa petrolera Yukos, en la que las demandantes habían invertido mediante ADRs («American Depositary Receipts»), había sido expropiada por el Gobierno ruso mediante abusos del poder ejecutivo y judicial.

El tribunal arbitral no entró a valorar los hechos, centrándose en los problemas de jurisdicción planteados por la Federación Rusa, que se ceñían fundamentalmente a las siguientes cinco cuestiones:

(i) El limitado ámbito de aplicación del artículo 10 del Tratado Bilateral de Inversiones España-Federación Rusa (TBI);

(ii) La imposibilidad de aplicar la cláusula de nación más favorecida para extender el ámbito de aplicación del citado artículo;

(iii) La falta de legitimación de tres de las demandantes (los fondos de inversión); (iv) La imposibilidad de considerar los ADRs como inversión protegida por el TBI; y (v) La falta de acreditación de la titularidad de las demandantes sobre la inversión.

En primer lugar, el Tribunal arbitral analizó si, en virtud del artículo 10 del TBI, tenía jurisdicción para conocer del asunto. Este precepto, bajo la rúbrica «Conflictos entre una Parte e inversores de la otra Parte» se refiere a «los conflictos entre una de las Partes y un inversor de la otra Parte relativos a la cuantía o a la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes en virtud del artículo 6.° del presente Convenio». El artículo 6 del TBI trata sobre los supuestos de nacionalización, expropiación y otras medidas de efectos similares.

En virtud del artículo 10, la Federación Rusa entendía que el Tribunal sólo podría conocer, llegado el caso, de controversias relativas a la cantidad que debía pagarse como indemnización o el método mediante el cual debía ser calculada. En consecuencia, la Federación Rusa consideraba que la determinación de si se había producido o no un acto expropiatorio no debía ser sometida a arbitraje, sino que correspondía a otro foro.

Sin embargo, el Tribunal arbitral concluyó que era competente para conocer del caso. Entendió que, si bien no podía determinar si Rusia había incumplido la legislación doméstica sobre nacionalización o expropiación, sí podía...

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