En autos de juicio de cognición número 147/95, sobre acceso a la propiedad rústica, a instancias de don Julián Aranguena Mirandona y doña Agustina Santamaría Orube, representados por el Procurador Sr. Muniategui y Muniategui, contra doña María Paz Tellería Egurrola, doña María Angeles Tellería Egurrola, don Jesús Santiago Aguirre Longa, doña María Begoña Tellería Egurrola, don Juan Santamaría de Durana, don Alfonso Fernández Piñerua, don Ignacio Tellería Egurrola, doña María del Carmen Aldamiz-Echevar Layda, don José María Tellería Egurrola, doña María Guadalupe Tellería Egurrola, don Francisco García Eizaga, doña Margarita Tellería Egurrola, don Carlos Echevarría San José, don Agustín Tellería Egurrola, doña María de las Mercedes Basañez Elordieta, Comunidad Celayeta 64 y herederos, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO

En autos de juicio de cognición número 147/95, sobre acceso a la propiedad rústica, a instancias de don Julián Aranguena Mirandona y doña Agustina Santamaría Orube, representados por el Procurador Sr. Muniategui y Muniategui, contra doña María Paz Tellería Egurrola, doña María Angeles Tellería Egurrola, don Jesús Santiago Aguirre Longa, doña María Begoña Tellería Egurrola, don Juan Santamaría de Durana, don Alfonso Fernández Piñerua, don Ignacio Tellería Egurrola, doña María del Carmen Aldamiz-Echevar Layda, don José María Tellería Egurrola, doña María Guadalupe Tellería Egurrola, don Francisco García Eizaga, doña Margarita Tellería Egurrola, don Carlos Echevarría San José, don Agustín Tellería Egurrola, doña María de las Mercedes Basañez Elordieta, Comunidad Celayeta 64 y herederos, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de resolución de la Secretaria, doña Maite Albizu Orbe, Oficial en funciones.

Providencia de la Juez, doña Ana Isabel Bilbao Astigarraga.-En Gernika-Lumo, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de cognición, teniéndose como parte en el mismo a don Julián Aranguena Mirandona y doña Agustina Santamaría Orube y, en su nombre al Procurador Sr. Muniategui, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

Examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a doña María Paz Tellería Egurrola, doña María Angeles Tellería Egurrola, don Jesús Santiago Aguirre Longa, doña María Begoña Tellería Egurrola, don Juan Santamaría de Durana, don Alfonso Fernández Piñerua, don Ignacio Tellería Egurrola, doña María del Carmen Aldamiz-Echevarría Layda, don José María Tellería Egurrola y esposa, si casado fuere, doña María Guadalupe Tellería Egurrola, don Francisco García Eizaga, doña Margarita Tellería Egurrola, don Carlos Echevarría San José, don Agustín Tellería Egurrola, doña María...

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