Arango, Rodolfo, El concepto de derechos sociales fundamentales, legis, bogotá, 2005.

AutorMiguel Ángel Pacheco Rodríguez
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas455-464

Page 455

0. Presentación

No cabe duda que el problema de los derechos sociales se ha convertido en uno de los temas principales de la ciencia jurídica contemporánea. Y creo que tampoco arriesgo demasiado al afirmar que la obra del profesor Rodolfo Arango El concepto de derechos sociales fundamentales 1 introduce en la discusión del problema, además de otras cuestiones relevantes que señalaré más adelante, un avance en mi opinión básico: un pormenorizado análisis conceptual 2. Por otra parte, la dedicación del profesor colombiano al tema de los derechos sociales es muy extensa y por tanto no nos encontramos ante una obra aislada en su producción investigadora 3. En la línea de clarificación Page 456 conceptual señalada con anterioridad son básicamente dos los conceptos que se defienden en el trabajo y en torno a los que gira la estructura del mismo: 1) el concepto de derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos con alto grado de importancia y carácter positivo general (p. 1), y 1) un concepto bien desarrollado de derechos subjetivos como posiciones normativas para las cuales es posible dar razones válidas y suficientes y cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente a su titular (p. 1).

El rigor del análisis efectuado en relación con el concepto de derechos sociales fundamentales queda de manifiesto en la distinción de los diferentes tipos de preguntas que sobre el tema cabe hacerse: preguntas analíticas, empíricas y normativas, o lo que es lo mismo, preguntas sobre las propiedades identificadoras de los derechos sociales fundamentales, sobre el reconocimiento de tales derechos en las constituciones modernas, su existencia jurídica y sobre la fundamentación de los derechos sociales fundamentales. A dicho planteamiento corresponde fielmente la estructura del libro, abordando en los capítulos I y II las cuestiones relativas al concepto y estructura de los derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos (cuestiones analíticas); en el capítulo III se aborda la cuestión de la justiciabilidad (cuestiones empíricas); en el capítulo IV, por fin, se plantea la cuestión de la fundamentación filosófica de los derechos sociales fundamentales (cuestiones normativas).

1. Los derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos

La tesis que el profesor Arango defiende sobre esta cuestión parece clara: los derechos sociales fundamentales son concebibles sin mayores dificultades como derechos subjetivos (p. 5).

1. 1 El concepto de derecho subjetivo

El concepto de derecho subjetivo del que se parte en el trabajo es aquel que se define como un poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo. En dicha definición se contienen tres características propias del derecho subjetivo: (1) una norma jurídica, (1) una obligación jurídica y (1) un poder jurídico (posición jurídica).

(1). El concepto de norma jurídica que maneja a estos efectos el profesor Arango es un concepto amplio, que va más allá de la norma jurídica de carácter exclusivamente legal, puesto que también deben tomarse en consideración las normas que establecen derechos fundamentales, que tienen carácter obligatorio como derecho directamente vinculante y entran en consideración como fuente de derechos subjetivos.

(1). Frente a la común defensa de la tesis de la correlatividad, según la cual no existe derecho subjetivo sin una obligación jurídica correlativa el profesor Arango formula una objeción: dicha correlatividad sólo es predicable para un orden jurídico estrictamente privado, puesto que en un orden jurídico que incluye normas de derecho público es posible encontrar obligaciones jurídicas que imponen deberes a los poderes o autoridades públicas, sin que Page 457 por ello se pueda afirmar que exista un derecho subjetivo de los beneficiarios a exigir el cumplimiento de los mencionados deberes (p. 11).

(1). Para la oportuna defensa de un concepto lo suficientemente amplio de derecho subjetivo, Arango prefiere el uso de la expresión «posición jurídica» a la de «poder jurídico» como tercer elemento integrante de la definición de derecho subjetivo. Con esta distinción considera salvada la suposición de que la exigibilidad judicial es una característica constitutiva del concepto de derecho subjetivo, concepción que considera errónea al no distinguir entre enunciados sobre derechos y enunciados sobre la protección de derechos (p. 17) 4.

Unido a lo expuesto con anterioridad, también el profesor colombiano concibe una idea de derecho subjetivo superadora de las teorías del interés y de la voluntad, otorgando al derecho subjetivo un nivel de abstracción más elevado (p. 19) 5. Para ello acude al concepto de «razones válidas» que posibilitan una determinada «posición jurídica», de modo que los derechos subjetivos no serían tan sólo aquellas posiciones jurídicas que aparecen de manera expresa o como reflejo de un deber jurídico en un enunciado normativo, sino que serían todas las posiciones jurídicas que pueden ser adscritas a un enunciado normativo o a una «red de enunciados normativos» por medio de «razones válidas» (p. 10) 6. La cuestión de establecer qué rázones se consideran válidas remite al problema de la justificación filosófica de los derechos y a la relación entre el derecho y la moral. Desde una perspectiva positivista, la justificación de la posición jurídica sólo puede venir determinada por el establecimento de normas jurídicas explícitas como únicas razones para establecer derechos, sin embargo, desde una perspectiva no positivista también caben normas ganadas interpretativamente (p. 11). Page 458

Para un completo análisis del concepto de derecho subjetivo el profesor Arango dedica las páginas siguientes de su obra (pp. 11-10) al estudio de las formas y estructuras propias de los derechos subjetivos.

1. 2 Los derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos

El estudio parte de la conocida definición que de los derechos fundamentales formuló Robert Alexy como «posiciones tan importantes que su otorgamiento o no otorgamiento no puede quedar en manos de la simple mayoría parlamentaria» 7. Las características pues de los derechos fundamentales vendrían dadas por su condición de derechos subjetivos y por su alto grado de importancia (p. 11). Es inevitable que al introducir los juicios de valor que expresan el grado de importancia de un determinado derecho se abra la puerta al problema de la justificación de las proposiciones normativas referidas a derechos fundamentales. La propuesta que se nos ofrece, si no he entendido mal, se asienta sobre la base de la necesidad de la existencia de una norma jurídica fundamental, es decir, el grado de importancia de un derecho (el caso de los derechos humanos) no es una condición suficiente para la existencia de un derecho fundamental. Ahora bien, esta relación necesaria entre derecho fundamental y norma jurídica fundamental no cierra el número de derechos fundamentales, puesto que los derechos ganados interpretativamente también entran en consideración. Es aquí donde juega un papel decisivo el no recono-cimiento de una posición jurídica iusfundamental, pues a mayor perjuicio mayor grado de importancia del derecho en cuestión (p. 14).

Lo definitorio del concepto «derecho social fundamental» es su carácter general positivo, elemento que se une a los otros cuatro ya expresados: (1) la norma jurídica, (1) la obligación jurídica, (1) la posición jurídica y (4) el grado de importancia. Los derechos positivos generales se basan en normas de derechos fundamentales establecidas explícitamente o en normas obteni-das por vía interpretativa (p. 40), estos últimos sólo pueden ser derivados de las normas constitucionales cuando la existencia de esos derechos se justifica correctamente mediante la interpretación del texto constitucional con ayuda de la argumentación jurídica (p. 41) 8.

2. La estructura de los derechos sociales fundamentales

El capítulo II de la obra que nos ocupa tiene un triple propósito: (1) demostrar si la titularidad de los derechos sociales fundamentales es únicamente individual o también colectiva; (1) si el obligado es sólo el Estado o también los particulares, y (1) si el objeto de los derechos sociales fundamentales lo constituyen sólo las acciones fácticas, o si también incluye acciones jurídicas, positivas o negativas (p. 59).

(1) Los titulares de los derechos sociales fundamentales. Con...

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