Real Decreto 2953/1979, de 17 de diciembre, por el que se prórroga la suspensión total de Aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de amoniaco.

MarginalBOE-A-1980-535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspensiÛn total de AplicaciÛn de derechos arancelarios a la importaciÛn de amoniaco licuado, que fue prorrogada hasta el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, por el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintiocho de septiembre.

Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensiÛn es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artÌculo sexto, apartado dos, de la vigente ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del ministro de Comercio y turismo, y previa aprobaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo Unico.-En el perÌodo comprendido entre los dÌas uno de enero y treinta y uno de marzo, ·mbos inclusive, del aÒo mil novecientos ochenta, seguir· vigente la suspensiÛn total de AplicaciÛn de los derechos arancelarios establecidos a la importaciÛn de amoniaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto diecisÈis a del arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de Comercio y turismo, Juan Antonio GarcÌa DÌez.

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