Real Decreto 2853/1980, de 30 de Diciembre, por el que se prorroga la suspension total de los derechos arancelarios que gravan la Importacion de amoniaco (partida 28.16-a).

MarginalBOE-A-1981-354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspension total de los derechos arancelarios a la importacion de amoniaco licuado, que fue prorrogada hasta el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, por el Real Decreto dos mil veintiseis/mil novecientos ochenta. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspension, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Comercio y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de diciembre de mil novecientos ochenta dispongo: Articulo Unico.-en el periodo comprendido entre los dias uno de enero y treinta y uno de marzo, ambos inclusive, del aÒo mil novecientos ochenta y uno, seguira vigente la suspension total de los derechos arancelarios establecidos a la importacion de amoniaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciseis a, del arancel de aduanas.

Dado en baqueira beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez.

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