RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de biogás, promovido por Gestcompost, S.L., y se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de la planta de compostaje existente y su ampliación, mediante la instalación de una planta de biogás en Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por Gestcompost, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/3702).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para formular declaración de impacto ambiental y para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Gestcompost, S.L., resulta:

Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2011, el promotor solicitó el inicio del trámite de consultas previas de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 44 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Realizadas las consultas y recibida respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se notificó al promotor, con fecha 26 de julio de 2011, los aspectos a tener en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental y el proyecto básico para la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Con fecha 16 de abril de 2012, se remite por parte de Gestcompost, S.L. el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación con una planta de biogás de la planta de compostaje existente en Pina de Ebro (Zaragoza), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Se realizó un requerimiento al promotor, con fecha 25 de enero de 2013, solicitando una serie de aclaraciones respecto al contenido del proyecto básico, según el artículo 46.1.a) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, y respecto al estudio de impacto ambiental. Con fecha 4 de abril de 2013, el promotor presenta la documentación requerida.

Tercero.- Las actividades proyectadas están incluidas en el anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (modificado por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón), en el apartado 5.5. "Plantas que lleven a cabo la transformación o el aprovechamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día, y que incluyan en su proceso la realización de operaciones de incineración o coincineración, de obtención de biogás o de compostaje". Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, al figurar incluida dentro del grupo 8 del anexo II. "Plantas que lleven a cabo la transformación o el aprovechamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día, y que incluyan en su proceso la realización de operaciones de incineración o coincineración, de obtención de biogás o de compostaje". De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, ambos procedimientos se tramitan conjuntamente.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, mediante Anuncio de fecha de 29 de abril de 2013, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Pina de Ebro (Zaragoza). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2013 y en prensa (Heraldo de Aragón), el 21 de mayo de 2013. Durante el plazo de información pública se reciben alegaciones del Ayuntamiento de Osera de Ebro que solicita la condición de interesado y se le otorga.

El Ayuntamiento de Osera de Ebro alegaba que la planta de compostaje se encontraba próxima a su población y había generado molestias por malos olores.

Quinto.- En la documentación se incluía informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Pina de Ebro, en fecha 11 de agosto de 2011. Con fecha 1 de julio de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Pina de Ebro (Zaragoza) sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 4 de julio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la alcaldesa del Ayuntamiento de Pina de Ebro en el que se incluye certificado de la exposición pública del proyecto e informe favorable de los servicios técnicos municipale,s indicando que el proyecto es compatible con la normativa urbanística vigente (Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro).

Sexto.- Con fecha 19 de marzo de 2014, se notifica al promotor, y con fecha 26 de marzo, a los ayuntamientos de Pina de Ebro y Osera de Ebro el perceptivo trámite de audiencia para que puedan personarse en este Instituto y puedan conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. En fecha 23 de mayo de 2014, Gestcompost, S.L. comparece en el expediente y señala algunas correcciones formales al informe propuesta y solicita que se aclare si las cantidades de residuos generados se expresan en forma de materia seca o materia fresca, aportando tablas de residuos expresadas en materia fresca para la plantas de metanización, compostaje y para la aplicación agrícola directa. Solicita, así mismo, la condición de agente de intermediación para algunos residuos no peligrosos. Solicita que se incorporen soluciones adicionales a la venta de electricidad, debido a la coyuntura del mercado eléctrico nacional, y presenta unas tablas de balances rectificadas para toda la instalación.

Se aceptan algunas correcciones formales, los balances aportados y se considera oportuno referenciar las cantidades de residuos gestionados a materia fresca, así como adaptar la solución eléctrica a las propuestas realizadas. Por otra parte, se considera que la condición de agente intermediador no tiene relación técnica directa con la planta objeto de autorización ambiental integrada puesto que los residuos no tienen que pasar por sus instalaciones, por lo que no se incorpora a la autorización ambiental integrada, no obstante se considera que el promotor ha realizado comunicación previa al inicio de actividad de agente de residuos, ante este Instituto, con la fecha de entrada del trámite de audiencia.

Séptimo.- Las instalaciones de la planta de compostaje y donde se instalará la planta de metanización se ubican en el polígono 93, parcela 3A, del término municipal de Pina de Ebro, clasificada como suelo no urbanizable genérico según el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni como zona de especial protección para las aves, según la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, según se establece en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y del Plan de conservación de Krascheninnikovia ceratoides, según el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de conservación, aunque no afecta a áreas críticas para ambas especies.

Octavo.- La presente autorización ambiental integrada está actualizada y adaptada a lo establecido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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