RESOLUCIÓN de 25 marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 500 UGM, situada en el polígono 12, parcela 60, del municipio de Robres (Huesca), promovida por D.ª Mercedes Garisa Visús y D. Alberto Casaus Garisa (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/05000).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de D.ª Mercedes Garisa Visús y D. Alberto Casaus Garisa, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de mayo de 2013, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 500 UGM, situada en el polígono 12, parcela 60, del término municipal de Robres (Huesca), promovida por D.ª Mercedes Garisa Visús y D. Alberto Casaus Garisa. El proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada está redactado por el ingeniero agrónomo D. José María Biarge Ruiz y esta visado por el colegio oficial correspondiente, con fecha 29 de mayo de 2013; con la misma fecha, se visa el estudio de impacto ambiental. El promotor completa la documentación para su tramitación, con fecha 30 de mayo de 2013.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes al Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido

Tercero.- Según consta en el informe elaborado con fecha 4 de octubre de 2013 por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 4 de noviembre de 2013 y se notificó el 25 de octubre de 2013 al Ayuntamiento de Robres (Huesca). La publicación en prensa se realizó en el Diario del Alto Aragón el 12 de noviembre de 2013. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha 22 de noviembre de 2013, se recibe el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, gestión de residuos del proyecto y bienestar animal.

Sexto.- Con fecha 10 de enero de 2014, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Robres y a la Comarca de los Monegros sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

El 30 de enero de 2014, se recibe en este Instituto informe de la Comarca de los Monegros en el que se indica que, en relación a la sostenibilidad social del proyecto, no se observan problemas que puedan obstaculizar un pronunciamiento positivo siempre que se adopten las medidas correctoras medioambientales pertinentes

El 20 de febrero de 2014, tiene entrada en el Registro General de este Instituto informe del Ayuntamiento de Robres en el que se informa favorablemente sobre la sostenibilidad del proyecto.

Séptimo.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 13 de marzo de 2014.

El 13 de marzo de 2014, D. José María Biarge Ruiz, proyectista y en representación de los titulares de la explotación, se persona en las oficinas de este Instituto y, ejerciendo su derecho, examina un ejemplar del informe obrante en el expediente no manifestando oposición al mismo.

Octavo.- Con fecha 18 de marzo de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Robres por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

  1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de secano. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales. Igualmente, la explotación no se encuentra en ningún espacio de la Red Natura 2000. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son El LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" a unos 650 m y la ZEPA "Sierra de Alcubierre" a unos 2.850 m.

    La parcela del emplazamiento es colindante con el ámbito de protección del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), estando las instalaciones a menos de 30 m de dicho ámbito, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

    La superficie agrícola vinculada a la explotación se localiza en los términos municipales de Alcubierre, Almuniente, Robres, Tardienta, Torralba de Aragón y Torres de Barbués, todos ellos en la provincia de Huesca.

  2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

  4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

    Fundamentos jurídicos

    Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

    Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

    Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

    Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

    Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de...

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