Aragón: Su lucha contra el ruido y el mantenimiento de la pugna en materia hidráulica

AutorOlga Herráiz Serrano
Páginas353-379
XVI
Aragón: Su lucha contra el ruido
y el mantenimiento de la pugna
en materia hidráulica
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Sumario
Página
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL .......................................................................
2. LEGISLACIÓN ........................................................................................................................
2.1. Contaminación acústica ...............................................................................................
2.2. Aguas ........................................................................................................................
2.3. Espacios naturales protegidos ........................................................................................
2.4. Flora y fauna ..............................................................................................................
2.5. Desarrollo rural sostenible .............................................................................................
2.6. Energías renovables ....................................................................................................
2.7. Adaptación de procedimientos .......................................................................................
3. ORGANIZACIÓN ....................................................................................................................
3.1. Encomiendas de gestión del Departamento .......................................................................
3.2. Ampliación de los me dios ad
sobre el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.........................................................
3.3. Política de protección de datos .......................................................................................
3.4. Renovación de la composición del Consejo de Protección de la Naturaleza ............................
4. EJECUCIÓN ............................................................................................................................
4.1. Presupuesto ................................................................................................................
4.2. Suscripción de diversos convenios d .....
4.3. Gestión de las vías pecuarias .........................................................................................
4.4. Protección de la avifauna de la Comunidad ....................................................................
5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA ...................................................................
5.1. Aprovechamiento de recursos minerales ...........................................................................
5.2. Adaptación de las instalaciones existentes a la exigencia de autorización ambiental integrada
6. PROBLEMAS ...........................................................................................................................
6.1. Acuerdo para la interpretación -
tónoma sobre la planicación hidráulica estatal con incidencia en Aragón ..........................
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OLGA HERRÁIZ SERRANO _______________________________________________________
6.2. Aprobación de la declaración de impacto ambiental del embalse de Y ...............................
6.3. El debate sobre los incendios forestales .............................................................................
7. LISTA DE RESPONSABLES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE ARAGÓN .....................
8. APÉNDICE LEGISLATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .......................................
9. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
El mantenimiento de la pugna hidráulica con Cataluña con motivo del llamado minitrasvase
del Ebro y del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de aquella Comunidad y su Programa
de medidas.
La primera controversia hidráulica del año 2010 tuvo como detonante la trans-
ferencia de caudales para el abastecimiento desde el canal Segarra-Garrigues de la
demarcación hidrográfica del Ebro a cuatro municipios situados, parcialmente, en la
demarcación hidrográfica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, que solicitó en
octubre de 2009 la Agencia Catalana del Agua. La transferencia buscaba satisfacer una
demanda máxima de 0,62 hm3/año y su destino era el abastecimiento de poblaciones,
las de los municipios de Forès, Les Piles y Santa Coloma de Queralt, en la comarca
de Conca de Barberá, en la provincia de Tarragona, y Montmaneu, en la comarca de
Anoia, en la provincia de Barcelona. Por su volumen, se trataba de una transferen-
cia de recursos hídricos de pequeña cuantía, de las previstas en el art. 14 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, cuya auto-
rización correspondía al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en
adelante, MARM). Pues bien, a diferencia de lo acontecido con la prolongación por
el Real Decreto-ley 3/2008 del denominado minitrasvase del Ebro a Tarragona (como
informamos en nuestro trabajo incluido en el Observatorio de Políticas Ambientales 2009),
esta vez el Ministerio sí pidió a la Comunidad Autónoma la emisión del informe a que
se refiere el art. 72.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón o el art. 48 de la Ley arago-
nesa de Ordenación del Territorio de 2009.
En cuanto al órgano informante, al amparo de esta última disposición y del art.
12.19 de la Ley del Presidente y del Gobierno autonómicos, se acordó que el dictamen
fuera elaborado por el ejecutivo de la Comunidad sin previo informe del Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón, cuya competencia se avocaba ya que, en la fecha
del requerimiento, aún no se había constituido conforme a la nueva Ley. Así pues, el
15 de enero de 2010, el Consejo de Gobierno declaró la transferencia propuesta co-
herente con la política de ordenación del territorio de la Comunidad siempre que se
cumplieran las condiciones cuantitativas y de destino que habían sido declaradas y que
la transferencia se entendiera como temporal y transitoria. Literalmente, el Acuerdo
imponía, entre otros límites, que la concesión de caudales, o en su caso la autorización

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