Aragón: la lenta recuperación de la iniciativa política y de las inversiones en medio ambiente

AutorOlga Herráiz Serrano
Páginas595-628
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Aragón: la lenta recuperación de la iniciativa
política y de las inversiones en medio ambiente*
OLGA HERR ÁIZ SER RANO
Sumario.–1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENER AL.–2. LEGISL ACIÓN.–2.1. Espacios naturales protegi-
dos.–2.2. Fauna silvestre.–2.3. Adaptación de p rocedimientos.–2.4. Política de fomento.–2.5. Política de
protección de datos .–2.6. Normativa a caballo entre el medio ambiente y otras di sciplinas.–3. ORGANIZA-
CIÓN.–3.1. Nueva Ley del Instituto Aragon és de Gestión Ambiental.–3.2. Refundici ón de las normas legales
vigentes sobre el Co nsejo de Protección de la Naturaleza.3.3. Organización administrativa al servic io de la
prevención y extinción de incendios.–3.4. Encomiendas de ge stión del Departam ento.–4. EJECUCIÓN.–4.1.
Presupuesto.–4.2. Suscripción de dive rsos convenios de colabo ración para la ejecución de políticas ambien -
tales.–4.3. Gestión de l os espacios naturales protegido s y de la flora y fauna.–4.4. Gestión de las vías pec ua-
rias.–4.5. Identificación de la s zonas vulnerables a la contamin ación por nitratos agrarios de l a Comunidad
Autónom a.–4.6. Va rio s.–5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA.–5.1. Agu as.–5.2. Minas.–6. PROBLE-
MAS.–6.1. El Tribunal Constitucional d eclara la conformidad con nuest ra Carta Magna del impuesto a rago-
nés sobre el daño med ioambiental causado por las g randes áreas de venta.–6 .2. Aragón recurre de inconstitu-
cionalidad la L ey de Evaluación Ambiental aprobada p or el Estado en diciembre de 2013.–6.3. El Ejecutivo
autónomo emprend e acciones legales para tratar de de tener la explotación d e una mina en el término soriano
de borobia por su po sible repercusión medioambient al en Aragón.–7. LISTA DE RESPONSABLES DE LA POLÍTICA
AMBIENTAL DE ARAGÓN.– 8. APÉNDICE LEGISLATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
* * *
1. T RAYECTOR IA Y VALORACIÓN GENER AL
Si, en nuestro balance de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma
de Aragón durante 2012, hablábamos de que se había hecho una política de transi-
ción, poco más se puede decir de la relativa al ejercicio 2013. Siguen sin aprobarse las
*. El trabajo s e inscribe en el Proyecto de Invest igación DER 2012-35345, “ Instrumentos terr itoriales de
protección de la biodi versidad”
Observatorio de políticas ambientales 2014
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principales reformas legales que se anunciaban (modificaciones de las Leyes de Mon-
tes y de Espacios Naturales Protegidos que, no obstante, sí han tenido su entrada en las
Cortes de Aragón) y las restricciones presupuestarias continúan lastrando la capacidad
de iniciativa del Gobierno. Un ejecutivo (PP-PAR) en el que el socio mayoritario se
ha visto espoleado, a finales de año, por la oposición parlamentaria y por su propio
compañero de coalición a votar a favor de un recurso de inconstitucionalidad contra
una ley estatal respaldada por el Partido Popular a nivel nacional, la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental. De nuevo, la posibilidad de que se esté abriendo la puerta
a un trasvase del Ebro, con las modificaciones que aquella introduce en el texto re-
fundido de la Ley de Aguas y en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, ha conseguido
unir a todo el arco parlamentario aragonés frente a los que se denominan “planes de
Madrid”. Eso sí, el consenso se ha reducido a esa importantísima decisión de la que
daremos cuenta en el apartado oportuno de este trabajo. El Gobierno aragonés ha
deslindado perfectamente el plano del rechazo a los acuerdos y normas que pueden
significar un aval a las transferencias intercuencas del de las declaraciones de dirigen-
tes políticos nacionales o de otras Comunidades Autónomas a favor de aquellas. Se
comparte la preocupación ante futuros trasvases, pero no se entra en la descalificación
ni en la reprobación de quienes se muestran partidarios de ellos. Es la vía lógica de sal-
var la pertenencia a un mismo partido político que no puede ser ajeno a los intereses
contradictorios y las presiones de los distintos territorios.
Donde no hubo consenso, sin embargo, entre las fuerzas aragonesas fue sobre la pro-
hibición en la Comunidad Autónoma del uso de la fractura hidráulica o fracking como
técnica de investigación y extracción de gas no convencional, con motivo del debate y
votación (en sesión plenaria celebrada los días 7 y 8 de febrero de 2013) de la toma en
consideración, por las Cortes de Aragón, de la Proposición de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón (y cuyo texto puede consultarse
en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 106, de 12 de diciembre de 2012). Sólo
contó con los votos a favor de los tres grupos de la oposición, pero votaron en contra
los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, que arguyeron el necesario
respeto de la legislación estatal de hidrocarburos, a tenor de la cual las restricciones
que afecten a las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocar-
buros no pueden tener carácter genérico y deben motivarse, así como la conveniencia
de mantener la misma posición de cautela que ha venido adoptando hasta el momento
sobre el particular la Unión Europea. De hecho, meses después de celebrarse ese debate
en las Cortes de Aragón, se ha conocido que el Gobierno de la Nación ha recurrido de
inconstitucionalidad y suspendido la aplicación de la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la
que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no
convencional, y que asimismo se han abierto negociaciones en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
La Rioja, en relación con la Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibi-
ción en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura
hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
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Terminaremos esta breve reseña de la trayectoria de la política ambiental arago-
nesa durante 2013 constatando la inexistencia de un apartado específico relativo al
medio ambiente en el Informe especial del Justicia de Aragón sobre transparencia y
buen gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el Boletín Ofi-
cial de las Cortes de Aragón núm. 177, de 4 de octubre de 2013). Seguramente, a priori
debamos celebrar que aquella institución no se refiera a la política de medioambien-
te cuando sí lo hace a otras, tales como agricultura, urbanismo, vivienda, servicios
públicos, educación, cultura y patrimonio, etc., en las que se van denunciando los
problemas detectados. Las exigencias de transparencia y acceso a la información hace
tiempo que cuentan, en materia medioambiental, con legislación específica que ha
venido imponiendo una serie de obligaciones a los gestores públicos. Significativa-
mente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). No obstante, no
por contar con la legislación adecuada, resulta menos interesante que se hubiera he-
cho análisis de su aplicación en un informe, el del Justicia de Aragón, que se quiere
integral sobre el estado de la transparencia (entendida como el nivel de accesibilidad
y publicidad que se ofrece a los ciudadanos en relación con las actividades públicas) y
buen gobierno (se dice de la manera ética de actuar que debería observar cualquier
clase de gestor público) en la Comunidad Autónoma de Aragón. Habrá que esperar
segundas oportunidades en un tema, el de la preocupación por la transparencia, que,
desde hace algunos años, se encuentra necesaria y oportunamente en la agenda de la
clase política española.
2. LEGI SLACIÓN
2.1. ESPACIOS NATUR ALES PROTEGI DOS
Si, en nuestro informe correspondiente al Observatorio de Políticas Ambientales 2013,
“Aragón: gestión ambiental de transición”, dimos cuenta de que, por medio del De-
creto 232/2012, de 23 de octubre, se introdujeron algunos cambios en los órganos
de participación de los espacios naturales protegidos declarados en la Comunidad
Autónoma para, básicamente, adaptar su composición a la nueva estructura orgánica
de la Administración autonómica, así como incluir en todos los Patronatos un repre-
sentante del Consejo de Protección de la Naturaleza y una adecuada representación
de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de empresarios con
implantación en el área de influencia socioeconómica, esta tarea se ha visto comple-
tada, en 2013, por el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, que viene a modificar aquel
reglamento. Se ha tratado, sin más, de subsanar algunas omisiones en relación con los
órganos de participación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de los Par-
ques Naturales de Posets-Maladeta y de los Valles Occidentales, así como de la Reserva
Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y del Paisaje Protegido de los Pinares de
Rodeno.

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