Aragón: gestión ambiental de transición

AutorOlga Herráiz Serrano
CargoLetrada de las Cortes de Aragón
Páginas487-522
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XVIII
Aragón: gestión ambiental de transición
OLGA HERRÁIZ SERRANO
Letrada de las Cortes de Aragón
Sumario.1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL.–2. LEGISLACIÓN.–2.1. Aguas–2.2. Montes.–2.3.
Espacios naturales protegidos.–2.4. Normativa a caballo entre el medio ambiente y otras disciplinas.–2.5. Otras
modificaciones puntuales de la legislación ambiental llevadas a cabo mediante leyes ómnibus.–3. ORGANIZA-
CIÓN3.1. Desarrollo de la estructura periférica del Departamento competente en materia de medio ambiente.–3.2.
Creación de la empresa pública SARGA, que absorbe a SODEMASA.–3.3. Nueva modificación de las Comisiones
Técnicas de Calificación del INAGA con el fin de adaptar su composición a la nueva estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.–3.4. Otras modificaciones motivadas por la nece-
saria adaptación a la estructura orgánica de la Administración Autonómica.–A. Homogeneización del
esquema normativo y de gestión de las subvenciones entre las distintas áreas funcionales del Depar-
tamento.–B. Modificaciones del marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007,
de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.3.5. Encomiendas de gestión del Depar-
tamento.–3.6. Nuevas relaciones de puestos de trabajo.–4. EJECUCIÓN.–4.1. Presupuesto.–4.2. Suscripción de
diversos convenios de colaboración para la ejecución de políticas ambientales.–4.3. Política de ayudas para el
desarrollo sostenible del medio rural.–4.4. Gestión de los espacios naturales protegidos.–4.5. Gestión de las vías
pecuarias.–5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA.–5.1. Residuos.–5.2. Aprovechamiento de recursos mine-
rales.–5.3. Contaminación acústica.–5.4. Aguas: Comunidades de Regantes.–6. PROBLEMAS.–6.1. La breve
transferencia en el tiempo a Aragón de las facultades de policía del dominio público hidráulico perteneciente a sus
cuencas intercomunitarias.–6.2. Superada la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto constructivo de las
balsas laterales del río Matarraña.–6.3. Aprobación de parte del proyecto de ampliación de la estación de esquí de
Cerler y suspensión del resto del ámbito inicialmente planteado por razones ambientales.–7. LISTA DE RESPONSA-
BLES DELA POLÍTICA AMBIENTAL DE ARAGÓN.–8. ANDICELEGISLATIVO DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA.
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
En un contexto internacional de atonía hacia las políticas ambientales, como
muestra el documento de mínimos con que concluyó, en el mes de junio, la Confe-
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Observatorio de políticas ambientales 2013
rencia de Naciones Unidas para el Desar rollo Sostenible Río+20, tras la que quedó
claro que de momento no habrá nuevos mecanismos de financiación para políticas de
desarrollo sostenible y que primaba más la lógica de que es preferible tener cualquier
acuerdo a no tener ninguno, de mera transición puede calificarse la gestión de la polí-
tica ambiental llevada a cabo por la Administración aragonesa durante el año 2012.
De transición de un gobierno de coalición cuyo socio mayoritario era el Partido Socia-
lista a uno en que lo es el Partido Popular, que ganó las elecciones autonómicas cele-
bradas en 2011. De transición también, a la espera de una recuperación económica
que parece lejana y que lastra todas las políticas inversoras que pudiera plantearse
poner en marcha el ejecutivo aragonés. Y de transición hacia una nueva etapa en que
se proponen notables reformas en la legislación medioambiental de la Comunidad
Autónoma.
De hecho, en relación con esto último, tres han sido los anteproyectos de ley en
que se ha trabajado desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
durante el año 2012: el de modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios
Naturales Protegidos de Aragón; el de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de
diciembre, de Montes de Aragón, y el Anteproyecto de Ley por la que se regularía el
ámbito competencial, organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental.
A nuestro juicio, conviene que reseñemos siquiera las principales líneas de
reforma que en ellos se apuntan, con independencia de la suerte que lleguen a correr
en el próximo ejercicio. Así, el primero de los tres citados se propone una trasposición
de la normativa de la Unión Europea y de la legislación básica estatal. Más en
concreto, del acer vo comunitario referente a la Red Natura 2000, regulada en la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conser vación de las aves silvestres, y en la Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats natura-
les y de la fauna y flora silvestres. Asimismo resulta obligada la incorporación de las
novedades introducidas por la normativa estatal de carácter básico, en concreto de la
Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (en cuanto a la definición
de Parque Nacional); de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y la Biodiversidad, y del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgen-
tes en materia de medio ambiente (que permite unificar en un solo documento las
normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes, así como sus mecanismos de
planificación).
Por ello, entre los contenidos proyectados, se incluyen, entre otros, los siguientes.
Se intenta clarificar el procedimiento de declaración de los Espacios Naturales Prote-
gidos eliminando algunas incorrecciones existentes en la normativa aragonesa en
vigor. Igualmente se disminuyen los trámites para aprobar los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales con la regulación de un procedimiento de tramitación más
ágil, que incluye una sola información pública previa a su declaración definitiva, y
evita, por consiguiente, la excesiva complejidad del Decreto 129/1991, de 1 de agosto,
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que se propone derogar. En el mismo sentido, la iniciación del procedimiento de
aprobación de un PORN ya no se realizaría por Decreto del Gobierno de Aragón, sino
por Orden del Departamento competente en materia de conservación de la natura-
leza. Además, se propone suprimir la necesidad de contar con una aprobación inicial
y otra provisional y se incluye un plazo máximo para aprobar dichos Planes, quedando
caducado el procedimiento si, transcurridos dos años, no ha recaído Decreto de apro-
bación, todo ello salvo que concurran razones debidamente justificadas que deberán
ser motivadas por Acuerdo del Gobierno.
Asimismo, el anteproyecto de ley procede al reconocimiento explícito del Plan
Director de la Red Natural de Aragón y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Aragón (RENPA). Por otra parte, el Consejo de la Red Natural de Aragón se configu-
raría como un órgano consultivo y de cooperación del Departamento para la coordi-
nación de los espacios protegidos.
Por lo que se refiere a los tradicionales espacios naturales protegidos, el antepro-
yecto de ley que comentamos se propone mantener las categorías establecidas en la
Ley 6/1998, pero matizando su definición, habida cuenta de la necesidad de incor-
porar, por ejemplo, los criterios de la Ley 5/2007, respecto a los Parques Nacionales,
y los criterios de la Ley 42/2007, en cuanto a las Reser vas Naturales, los Monumentos
Naturales –incluyendo los árboles singulares y monumentales, las formaciones geoló-
gicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos y los estratotipos– y los Paisajes
Protegidos, adaptando éstos últimos al Convenio del paisaje del Consejo de Europa de
2000.
Por otra parte, es de destacar que la reforma permitiría crear espacios naturales
protegidos transfronterizos. Conviene hacer hincapié, asimismo, en que se incluye la
posibilidad de constituir Zonas Periféricas de Protección y Áreas de Influencia Socioe-
conómica en todas las categorías de Espacios Naturales Protegidos, y no solo para los
Parques y Reservas Naturales, dado que la legislación básica así lo contempla.
En cuanto a los instrumentos de planificación de los recursos naturales, como
premisa de partida, la reforma mantiene los actuales Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales de la Ley 6/1998, pero incorporando lo establecido en la Ley
básica respecto a sus objetivos y contenido mínimo. Como novedad, es preciso indicar
que, de este contenido mínimo, se suprime la obligación de incorporar un listado de
planes y proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental,
tal y como viene exigiéndose hasta la fecha.
En cuanto a los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos, se
desarrollan los Planes Rectores de Uso y Gestión, homogeneizando su contenido y
procedimiento de elaboración.
En lo referente a las demás figuras de protección, la reforma legal centra sus
esfuerzos en desarrollar las Áreas Naturales Singulares, categoría ya existente en la ley
aragonesa. Con un nuevo enfoque, en dichas Áreas se incluirían, de ahora en

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