Aragón. Falta de acreditación constitución junta de parientes menor renunciante de la herencia.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que la Junta de Parientes aragonesa se constituya notarialmente, no es precisa una acreditación perfecta del parentesco ni acta de notoriedad "ad hoc", pero el notario debe dar fe suficiente de la válida constitución de la Junta.

- Hechos: En una escritura de renuncia a la herencia por un menor aragonés, concurre, además de los progenitores, la Junta de Parientes (los 2 más próximos de cada línea) para autorizar la renuncia (en lugar del Juez). Para ello concurren el abuelo paterno y la tía abuela materna, haciendo constar el notario: «lo que me consta por notoriedad, y constituidos, para este solo acto en Junta de Parientes», ex art. 13.1b) del CDFA.

- El Registrador: califica negativamente, por entender que NO ha quedado suficientemente acreditado cuáles sean los parientes (ascendientes) más próximos y por qué razón interviene ellos y no otros, sin que baste la escueta afirmación del notario (que parece solo referida al hecho del parentesco en sí mismo), siendo precisa una acta de notoriedad "ad hoc".

- El Notario: recurre exponiendo que conforme al art. 174 CDFA basta, para la constitución de la Junta, con la afirmación del notario, sin que sea precisa un Acta separada y sin que el registrador pueda exigir que se acredite tal parentesco.

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina: Pero en el sentido de que aunque, efectivamente, NO es necesaria un acta de notoriedad "ad hoc", el Art 209 RNot exige, para la declaración de la notoriedad, la constancia necesaria de todas las pruebas practicadas, en este caso los documentos...

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