Aragón. Agrupación, obra nueva y segregación. Informe desfavorable por afectar a vía pecuaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: En un monte aragonés, inmatriculado y sujeto a retracto administrativo (en las transmisiones onerosas, dudosamente en las disoluciones de condominio), se declara una obra preexistente y se disuelve el condominio mediante una segregación (y una reducción de cabida).

    El notario comunica a la AA.PP. la transmisión a efectos del tanteo; y la misma AA.PP. (competente en ambos casos) en su informe contesta, sin decir nada del tanteo, que existe una vía pecuaria y que por tanto se opone a la inscripción.

    La Ley de Montes de Aragón tiene 2 normas:

    - El art 53, que contempla el citado derecho de adquisición preferente, y un deber de COMUNICACIÓN de la transmisión proyectada a la AA.PP. titular;

    - Y, otra, el art 55, que contempla, solo para las inmatriculaciones y excesos de cabida, una Comunicación específica a la (misma) AAPP con cierre registral ante un informe desfavorable a la inmatriculación de la finca o del exceso.

  2. El registrador califica negativamente ante el contenido de la contestación administrativa.

  3. El notario autorizante recurre arguyendo:

    1. Que la notificación a la Administración se hizo a los solos efectos del derecho de adquisición preferente;

    2. Que no existe ni inmatriculación ni exceso de cabida, sino un defecto;

    3. Y que el informe administrativo del Servicio...

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