¿Es hijo matrimonial aquel que nace de padres que estan separados o divorciados?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La ley considera matrimonial, y por tanto del marido, al hijo nacido después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Teniendo en cuenta esta premisa, se pueden distinguir tres situaciones:

a. Padres separados

Si los cónyuges están separados y el hijo nace antes de esos trescientos días, que se cuentan desde la fecha de la resolución, el hijo será matrimonial porque legalmente todavía subsiste el vínculo.

Si el hijo nace después de los trescientos días siguientes a la separación legal o de hecho, en principio no podrá considerarse matrimonial sin más. Sin embargo, se permite que si consta el consentimiento de ambos pueda inscribirse la filiación como matrimonial.

b. Disolución por muerte de uno de los cónyuges

Es semejante al supuesto anterior, porque si el hijo nace dentro de los trescientos días siguientes al fallecimiento, se presumirá que es del marido, pero si nace después, el hijo tendrá la consideración de no...

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