Apuntes sobre la responsabilidad civil por vicios de construcción en el proyecto de código civil de Puerto Rico

AutorPedro J. Cabán Vales
Páginas123-139

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Pedro Cabán Vales*

Catedrático Asociado, Facultad de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid

Sumario

I. Introducción: el Código Civil de Puerto Rico y el actual proceso de revisión y reforma

  1. Consideraciones generales sobre la propuesta de Código Civil

  2. La responsabilidad civil por vicios de construcción en la propuesta de Código Civil

  1. Introducción

  2. Legitimación pasiva o sujetos potencialmente responsables

  3. Construcciones protegidas, vicios cubiertos y plazos aplicables

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I Introducción: el Código Civil de Puerto Rico y el actual proceso de revisión y reforma

Puerto Rico dejó de ser parte de la corona de España en 1898 1. Casi ciento veinte años después, el Código Civil español, aunque con la denominación de Código Civil de Puerto Rico, continua “sustancialmente vigente” en ese País caribeño 2. En 1997, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico creó la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil (en adelante Comisión) 3. A partir de 2003, ese organismo publicó los borradores de lo que está supuesto a ser un nuevo Código Civil para Puerto Rico 4. En 2016, se presentó en el Senado un proyecto de Código Civil tomando como punto de partida esos borradores 5. Aunque el proyecto no llegó

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a convertirse en ley 6, la legislatura lo utiliza como instrumento de trabajo, junto a los borradores preparados por la Comisión, con vistas a la aprobación de un nuevo código en el futuro cercano 7.

Con esto en mente, el propósito del presente escrito es comentar, brevemente y sin ánimo de ser exhaustivos, algunos aspectos de la propuesta de Código Civil, en particular el régimen de la responsabilidad civil por vicios de construcción 8. Para realizar tal análisis, partiremos del texto de la propuesta según plasmado en los borradores y el proyecto senatorial ya mencionados. El articulado relevante es idéntico en esos documentos. Para efectos de economía en el lenguaje, en el texto principal de este escrito haremos referencia solo a la numeración del articulado en los borradores de la Comisión, aunque en las notas a pie de página aparecerá también la del proyecto senatorial. La referencia a ‘la propuesta de Código Civil’ sin calificativos ulteriores debe entenderse como una alusión simultánea al proyecto de ley de 2016 y al borrador de la Comisión del Código Civil, a menos que se especifique o surja del contexto algo diferente.

II Consideraciones generales sobre la propuesta de Código Civil

La propuesta de Código Civil en materia de obligaciones y contratos está dividida en dos libros: el cuarto trata sobre las obligaciones en general 9; y el quinto sobre la contra-

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tación y otras fuentes de las obligaciones 10. Esta estructura es diferente a la del Código Civil vigente que agrupa todo lo relativo a obligaciones y contratos en su libro cuarto 11. Tanto en este como en otros aspectos de estructura y sistemática, la propuesta acoge lo dispuesto en ordenamientos más modernos tales como los códigos civiles italiano, alemán, holandés o peruano, por mencionar algunos 12. Esto aleja la propuesta del patrón establecido en los códigos francés y español, antecedentes próximos del Código Civil vigente 13.

III La responsabilidad civil por vicios de construcción en la propuesta de Código Civil
A Introducción

La propuesta de Código Civil, al igual que el ordenamiento vigente, canaliza la regulación de la responsabilidad civil por vicios de construcción en el contrato de obra. Los rasgos

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esenciales de ese contrato están contenidos en los artículos 146 y 147 del libro quinto 14. La primera de esas disposiciones establece: “El comitente está obligado a: (a) pagar el precio de la obra; (b) proporcionar la colaboración necesaria para que los servicios puedan prestarse; y (c) recibir la obra, cuando ésta haya sido ejecutada conforme a lo convenido” 15. El artículo 147, por su parte, dispone que el contratista está obligado inter alia a “garantizar la solidez de la obra, cuando ésta se haya construido en un inmueble y deba tener larga duración, por el término de diez años contados desde la entrega de la obra; y … garantizar que la obra sirve para el destino previsto16. Para propósitos de organización, dividiremos el análisis del articulado de la propuesta en los siguientes temas: legitimación pasiva o sujetos responsables, construcciones protegidas, vicios o defectos de construcción cubiertos y plazos aplicables.

B Legitimación pasiva o sujetos potencialmente responsables

El único sujeto que la propuesta identifica como posible responsable es “el contratista”. En esto, se sigue la pauta del ordenamiento vigente que nombra como único otro posible responsable al arquitecto 17. La parquedad de ese ordenamiento centenario ha provocado que se haya inter-pretado de modo más o menos expansivo para imponer responsabilidad a profesionales no mencionados en el texto legislativo, por ejemplo ingenieros; sin embargo, al día hoy hay incertidumbre en torno a si pudieran ser responsabili-

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zados varios otros profesionales 18. Aprobar la reforma tal cual propuesta no contribuiría a despejar las incertidumbres imperantes lo cual debe ser criticado. Para atender este asunto, en otros ordenamientos y propuestas se ha optado por varias alternativas. El Proyecto Código Civil de Argentina de 1998, que fue uno de los modelos seguidos en la propuesta de Puerto Rico, tiene una disposición que, aplicada a este contexto, haría extensiva la responsabilidad del contratista a varios otros sujetos: desde el llamado promotor inmobiliario, hasta “[e]l subcontratista, [a] l proyectista, [a]l director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes19. En el Memorial de la propuesta de Puerto Rico no se expone por qué se descartó esta alternativa. Este diseño ampliaría el número de potenciales responsables con una redacción dinámica que no requeriría enmiendas constantes. Entre los aspectos a mejorarse si fuera a adoptarse una disposición parecida, estaría contemplar la responsabilidad del suministrador de materiales; en tanto participa en el pro-

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ceso de edificación, debe tener una responsabilidad congruente con la de otros intervinientes 20.

Otro aspecto a mejorarse es que, tal como están redactados el código y el proyecto de Argentina, la responsabilidad está predicada en la existencia de un contrato de obra. No obstante, los contratos entre el comitente y los agentes intervinientes en la construcción no tienen que ser necesariamente de obra, podrían ser, por ejemplo, de servicios profesionales, y no por eso deberían estar eximidos de responsabilidad. Además, la doctrina científica ha puntualizado que la distinción entre los contratos de obra y servicios puede ser endeble; por esa razón, en algunas propuestas de reforma ambos tipos contractuales se regulan conjuntamente 21. A nuestro juicio, ese sería el camino más correcto, en términos sistemáticos, en la reforma del Código Civil. Sin embargo, lo esencial es que una cuestión tan importante no debe quedar determinada por la clasificación formal del contrato, si no por la participación y pericia del profesional en el proceso de edificación. Si el legislador de Puerto Rico deseara preservar la estructura actual de la propuesta y decidiera añadir un artículo análogo al 1274 del Código Civil y Comercial de Argentina, podría atender el señalamiento que realizamos insertando una referencia al contrato de servicios profesionales en el último inciso de la disposición aludida que estableciera: “cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción [o

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de servicios] referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes” 22. Otra alternativa sería añadir una disposición en el régimen del contrato de servicios profesionales en la que se indicara que cuando el objeto del contrato sea una obra de construcción que contenga vicios en su ejecución, la responsabilidad se regirá por las disposiciones del contrato de obra.

Si no se siguiera el modelo argentino, otra opción sería establecer un catálogo amplio de posibles sujetos responsables en el propio texto legislativo definiendo las funciones de cada uno 23. Esta alternativa tendría la virtud de la claridad, amén de que no estaría atada a ningún tipo de contrato en particular; el foco de la regulación sería la actividad desempeñada por el profesional en cuestión. Entre los aspectos negativos de esta alternativa se encuentra que probablemente implique aprobar una ley especial, lo que aumentaría la descodificación del Derecho Civil que es precisamente lo que está supuesto a evitar el esfuerzo de aprobar un nuevo código.

Una tercera alternativa sería seguir la ruta de propuestas como la del Grupo Interministerial de Trabajo para la Seguridad en la Edificación (GITSE) del Ministerio de Vivienda de España 24. Este proyecto haría extensible el mismo régimen de responsabilidad a todos los “técnicos” o “fabricantes de sus materiales” que intervinieran “en cualquiera de las fases del proceso edificatorio” 25. Si el técnico o fabricante culpable interviniera en la obra en calidad de empleado del contratista, ambos respondían al comitente, en relación de subsidiariedad en la relación externa, sin perjuicio de las acciones de nivelación que pudieran surgir internamente luego de indemnizar al comitente. Esta técnica legislativa tendría varias virtudes. La...

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