Apuntes para una reforma de la regulación laboral de la subcontratación de obras y servicios

AutorRafael Gómez Gordillo
CargoUniversidad Pablo de Olavide, España
Páginas110-137
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 45, 110-137
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22813
APUNTES PARA UNA REFORMA
DE LA REGULACIÓN LABORAL DE LA
SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Notes for the outsourcing regulation reform
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Universidad Pablo de Olavide, España
RESUMEN
La reforma de la normativa laboral que regula el fenómeno de la subcontratación o externalización pro-
ductiva es una de las prioridades de Gobierno y Sindicatos en el presente ciclo de reformas. La actividad de las
empresas multiservicios ha permitido evidenciar la necesidad de acometer una reforma integral de una regula-
ción que ha permanecido bastante estable desde la aprobación de la versión original del Estatuto de los Traba-
jadores. La propuesta de reforma más conocida plantea la igualación de las condiciones de trabajo de empresa
principal y contratista, aunque en sede parlamentaria ha sido plateada la conveniencia de extender la acción
normativa sobre algunos otros aspectos de la regulación. El artículo estudia las propuestas realizadas por los
distintos grupos parlamentarios y reflexiona sobre otros aspectos que, en opinión del autor, debieran ser ob-
jeto de consideración.
Palabras clave: subcontratación, descentralización, externalización productiva, propia actividad, reforma laboral.
ABSTRACT
The outsourcing labour regulation reform is one of Government and Trade Unions priorities in the current cy-
cle of reforms. The multi-service companies have made it possible to demonstrate the need to undertake an in-depth
reform of a regulation that has remained fairly stable since the original version of the Labour Code. The most well-
known reform proposal focuses on the equalization of the working conditions of the main and auxiliary companies,
but parliament it has also been proposed to extend normative action on some other aspects of regulation. The paper
studies the proposals made by different parliamentary groups and presents some lines of reforms that, in the author’s
opinion, should be considered.
Keywords: outsourcing, main activity, labour reform.
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación: «Los Derechos Fun-
damentales ante las Transformaciones Laborales en la Nueva Economía (DER2017-83488-C4-1R)».
* Correspondencia a: Rafael Gómez Gordillo. Carretera de Utrera, km 1, Sevilla, España. — rgomgor@upo.es — https: //orcid.
org/0000-0002-8149-8503
Cómo citar: Gómez Gordillo, Rafael. (2021). «Apuntes para una reforma de la regulación laboral de la subcontratación de obras y
servicios»; Lan Harremanak, 45, 110-137. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22813).
Recibido: 15 mayo, 2021; aceptado: 07 junio, 2021.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22813
1. Los cambios en la organización productiva y sus efectos sobre la
eficacia de la regulación vigente
La descentralización de las organizaciones de producción de bienes o pres-
tación de servicios afecta en la actualidad a todos los sectores de la actividad,
muy lejos del panorama empresarial que en los años setenta vio nacer la regula-
ción laboral sobre contratas. En este contexto, la aparición de las empresas mul-
tiservicios ha servido para evidenciar con mayor nitidez las carencias normativas,
que han provocado el fracaso del ordenamiento laboral español en el objetivo de
garantizar condiciones de trabajo dignas para quienes prestan servicio en activi-
dades contratadas o subcontratadas. Las primeras versiones de la regulación en
la materia apuntaban hacia otras amenazas y, por ello, se centraban en establecer
mecanismos de garantía de los créditos laborales, aunque conviene recordar que
las reformas operadas en el presente siglo sobre el art. 42 del Real Decreto Le-
gislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los tra-
bajadores, BOE de 24 de octubre (en adelante, ET), mostraban ya la preocupa-
ción por el deterioro de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras
involucradas en relaciones jurídicas de alcance triangular. En concreto, la expo-
sición de motivos de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de re-
forma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su
calidad (BOE de 10 de julio), modificaba el art. 42 ET para «dotar a estas situa-
ciones laborales de la debida transparencia y seguridad jurídica», mientras que
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del em-
pleo (BOE de 30 de diciembre), volvía a alterar el texto del precepto con el fin
de «asegurar que la organización empresarial de la producción mediante diversas
fórmulas de descentralización productiva sea compatible con la protección de
los trabajadores».
A pesar de ello, la laxitud del sistema de tutela legal ha permitido a las em-
presas multiservicios la puesta en marcha de un modelo de negocio que, so-
bre la base de la precarización de las condiciones de trabajo, ha registrado un
notable y vertiginoso crecimiento. Es innegable que esta evolución se ha visto
impulsada por avances tecnológicos y organizacionales, pero, sin duda, se ha
apoyado también en un marco normativo favorable que, a las limitaciones ori-
ginales, sumó los cambios operados en 2012 sobre la estructura de la negocia-
ción colectiva. Junto a otros elementos, la reforma del sistema de negociación
colectiva introducidas vía Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de me-
didas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero),
concedió carta de naturaleza jurídica a la prioridad aplicativa del convenio de
empresa, posibilidad que habilitaba a los negociadores en dicho ámbito para
empeorar las condiciones de trabajo cardinales establecidas en el convenio co-
lectivo sectorial (Gómez Gordillo, R., 2019). Junto a la aplicación prioritaria
del convenio de empresa, la singular configuración de las empresas multiservi-

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