Apuntes de «jurisprudencia registral» (X)

AutorLuis Miguel López Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid

Apuntes de «jurisprudencia registral» (X)1

1. Inscripción de proyectos de equidistribución y expropiación forzosa y de sus modificaciones
1.1. Anotación preventiva de embargo por gastos de urbanización: la afección real requiere la inscripción del proyecto de equidistribución y el titular registral ha de ser llamado al procedimiento

En el supuesto de hecho que nos ocupa no se han inscrito aún los correspondientes instrumentos de equidistribución previstos en la legislación autonómica para determinar los gastos de urbanización, en función de los cuales quedan afectas las fincas con carácter real... Pero es que además, el hecho de que existiera una afección real al pago de los gastos de urbanización —que ya hemos visto aquí no se produce— no exime de la necesidad de llamar al procedimiento al titular registral en el momento de la anotación, como consecuencia del principio de tracto sucesivo proclamado en el art. 20 de la Ley Hipotecaria, que es una manifestación en sede registral del principio constitucional de tutela judicial efectiva: RDGRN de 5-102009; en igual sentido: RDGRN de 17-10-2009.

Se presentó en el Registro de la Propiedad mandamiento de embargo decretado por un Ayuntamiento contra una sociedad por impago de gastos de urbanización; la registradora denegó la práctica de anotación preventiva por estar inscrita la finca a favor de persona distinta de aquella contra la que se dirigió el procedimiento, por falta de notificación de la diligencia de embargo al deudor y por no contener el mandamiento certificación de la providencia de apremio. El alcalde recurrió la calificación exclusivamente en cuanto al primero de los motivos alegados por la registradora, entendiendo que había de aplicarse la afección real de las fincas al pago de los gastos de urbanización, prevista en la legislación aplicable, para evitar el obstáculo de que no fuera dirigido el procedimiento contra el titular registral actual; la Dirección General desestimó el recurso con los argumentos resumidos en el apartado anterior de este apunte.

Breve comentario: en el caso planteado tampoco se había practicado la nota marginal prevista desde el inicio de la equidistribución y que, tratándose de fincas afectas a las obligaciones derivadas del sistema de compensación, parece que sí permitiría embargar fincas de los propietarios. Consúltese, en este sentido, la RDGRN de 12-11984.

2. Inscripción de las obras nuevas y sus modificaciones
2.1. Licencia de obras condicionada: necesidad de acreditar el cumplimiento de la condición para inscribir la declaración de obra nueva

Entendida la condición como aquella cláusula que hace depender la eficacia de una resolución de que se produzca un acontecimiento futuro e incierto y, habida cuenta que la jurisprudencia ha venido admitiendo la posibilidad de otorgar licencias introduciendo condiciones que las hacen viables, el cumplimiento de la condición consistente en realizar la cesión no es equivalente al cumplimiento de un requisito administrativo más, sino que es determinante de la exigencia (¿debe decir existencia?: nota del autor) de la preceptiva licencia: RDGRN de 14-7-2009.

Se presentó en el Registro escritura de declaración de obra nueva terminada consistente en rehabilitación de una vivienda; se acompañaba licencia municipal de obras sometida a la condición de que el solicitante cediera gratuitamente unos terrenos para regulación de los caminos que daban frente a la parcela. La registradora denegó la inscripción, por no acreditarse la cesión efectiva de dichos terrenos, y el recurso del notario autorizante de la escritura fue desestimado por la Dirección General, con los argumentos resumidos más arriba.

2.2. El registrador no puede discutir la certificación del técnico, que a su vez no ha de extenderse al destino o uso de los elementos privativos

La certificación del técnico acredita la adecuación del proyecto con la licencia, sin que el Registrador pueda entrar en la corrección de lo afirmado por aquél, y sin que sea necesario que la certificación aludida se extienda al destino o uso que presumiblemente haya de darse a todos o algunos de los elementos privativos, pues tal uso o destino es una cualidad descriptiva no trascendente a efectos registrales: RDGRN de 2-72009.

Se presentó en el Registro escritura por la cual una sociedad agrupaba dos solares de su propiedad y declaraba una obra nueva en construcción sobre el solar resultante, figurando como documentos unidos testimoniados la licencia municipal y el certificado del arquitecto expresivo de la correspondencia del proyecto con dicha licencia; el registrador suspendió la inscripción en cuanto a la declaración de obra nueva, por incluirse en la descripción unos estudios-locales que en la licencia de obras y en la certificación técnica se definían como locales comerciales y por otras cuestiones que fueron subsanadas. El notario recurrió dicha calificación, alegando que la certificación de ajuste al proyecto ha de referirse a los extremos reglamentarios, que son el número de plantas, la superficie ocupada del solar y la total superficie edificada, añadiéndose, en el caso de que el proyecto lo especifique, el número total de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, sin que sea necesario que tal certificación se extienda al destino o uso que presumiblemente haya de darse a todos o algunos de dichos elementos; la Dirección General estimó el recurso, con los argumentos resumidos más arriba.

Breve comentario: Al final no sabemos si la doctrina sentada en esta resolución es que el registrador no puede discutir el ajuste entre la obra declarada y el proyecto autorizado que consta en la...

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