Apuntes sobre la implantación del impulso oficial en el proceso civil español

AutorManuel Cachón Cadenas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas63-79

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1. Introducción

Es para mí motivo de profunda satisfacción poder colaborar con este pequeño trabajo en el Libro que se publicará en Homenaje a mi querida amiga y compañera, la Profesora Victoria Berzosa Francos, Viqui, con ocasión de haber alcanzado la edad administrativa de la jubilación. Su jubilación es una dolorosa pérdida para la Universidad. Durante más de cuarenta años, la Profesora Berzosa ha servido eficazmente a la Universidad. Y lo ha hecho con abnegación, con modestia, sin vanas ambiciones. La Profesora Berzosa ha sabido ser, día tras día, una auténtica maestra del derecho y, lo que es más importante, de la vida.

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Se estudian en este escrito algunos de los hitos históricos más relevantes que desembocaron en la implantación y la consolidación del principio de impulso oficial en el proceso civil español1, desde el primer intento fracasado, que fue la Instrucción del Marqués de Gerona de 1853, hasta la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Los juristas españoles que estamos en activo nos hemos formado bajo la vigencia de un sistema procesal civil regido por el principio de impulso de oficio. En consecuencia, es natural que tendamos a ver el impulso oficial como algo normal, como si fuera un criterio intemporal. Sin embargo, en la historia del proceso civil español el criterio tradicional había sido el principio contrapuesto, es decir, el principio de impulso de parte. El itinerario histórico que condujo a la sustitución del impulso de parte por el impulso de oficio fue largo y tortuoso, como habrá ocasión de poner de manifiesto. Por lo demás, el análisis de ese duradero proceso histórico ejemplifica muy bien la importancia tan destacada que tienen en las reformas procesales de calado aspectos tan aleatorios como son las trayectorias personales de los juristas que propugnan las reformas de que se trate, así como su mayor o menor cercanía al poder político y las relaciones existentes entre ellos.

2. El primer intento fallido de incorporación del impuso oficial: la instrucción del Marqués de Gerona

Es conocida la primera tentativa dirigida a introducir el principio de impulso oficial en el proceso civil español. Ya he aludido a ella. Se debió a José de Castro y Orozco (1808-1869), Marqués de Gerona, que estableció el impulso de oficio en su célebre Instrucción del procedimiento civil con respecto a la Real jurisdicción ordinaria, habitualmente designada con el nombre más breve de Instrucción del Marqués de Gerona2, promulgada el 30 de septiembre de 1853.

Hoy en día continuamos sabiendo poco acerca de la trayectoria vital, intelectual y profesional del autor de la Instrucción3. José de Castro y Orozco, además de ser

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un brillante jurista, fue también un notable poeta y escritor4, y un destacado político de ideología profundamente conservadora5o, incluso, reaccionaria6. Había nacido en Granada el 10 de marzo de 1808. Estudió en la Universidad de su ciudad natal, obteniendo la Licenciatura y el Doctorado en Leyes. Ejerció después como Abogado en Granada y, posteriormente, en Madrid7. En 1843, inmediatamente después de producirse el derrocamiento de Espartero, José de Castro y Orozco fue nombrado Rector de la Universidad de Granada y Fiscal de la Audiencia de esa misma ciudad, compatibilizando ambos cargos. En 1845 pasó a formar parte de la Comisión de Códigos. El mismo año fue nombrado Presidente de la Sala Primera de la Audiencia de Granada. En 1846 renunció al Rectorado de la Universidad de Granada. En 1852 fue designado Regente, es decir, Presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla. Se encontraba desempeñando ese cargo cuando fue nombrado el 19 de septiembre de 1853 Ministro de Gracia y Justicia8, integrándose así en un Gobierno marcadamente reaccionario, presidido por Luis José Sartorius, Conde de San Luis. Poco duró en el cargo José de Castro y Orozco. El 16 de enero de 1854 le fue admitida la dimisión. Pasó después a desempeñar importantes cargos en el Tribunal Supremo de Justicia, llegando a ser Presidente de Sala del Alto Tribunal9. Asimismo, fue elegido Diputado

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a Cortes por la provincia de Soria en tres ocasiones: 1850, 1851 y 1853. En 1853, tras cesar como Ministro de Justicia, fue nombrado Senador vitalicio por la Reina Isabel
II. José de Castro y Orozco falleció en Madrid el 17 de mayo de 1869.

Al ser nombrado Ministro de Justicia, José de Castro y Orozco ya tenía in mente el contenido de la reforma del proceso civil que consideraba necesario introducir en España, como lo revela el dato de que hiciera aprobar la Instrucción mediante la que intentó realizar esa reforma cuando sólo habían pasado unos pocos días desde su nombramiento. Ya fuera porque el nuevo Ministro de Justicia tenía mucha prisa por efectuar la reforma del proceso civil, o ya fuera porque el Gobierno del que formaba parte contaba con escasos apoyos parlamentarios10, lo cierto es que José de Castro y Orozco hizo promulgar su Instrucción en forma y con rango de un simple Decreto, y no como Ley, evitando así que el Parlamento debatiera las modificaciones procesales que el Ministro pretendía llevar a efecto11.

José de Castro y Orozco trató de justificar este extremo en la propia Exposición de Motivos de la Instrucción:

Hombre de ley el consejero que suscribe, respeta como el que más los fueros del Parlamento; pero en su larga carrera de Magistrado y jurisperito ha tocado muy de cerca los achaques habituales de nuestra administración de justicia; ha oído los incesantes clamores de las víctimas, y tiene la íntima persuasión de que grava su conciencia de hombre público si, pudiendo, dilata por un solo día el aplicar al mal algún remedio. No puede temer el fallo de un Parlamento español el ministro que se apresura a satisfacer una necesidad por todos sentida y por todos reclamada

.

La implantación del principio de impulso oficial fue, en palabras de Prieto-Castro12, una de «las bases fundamentales de la Instrucción» del Marqués de Gerona, por más que ésta incluyera también otras novedades procesales relevantes. El art. 57 de la Instrucción plasmaba aquel principio en los siguientes términos:

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Los tribunales y jueces decretarán de oficio uno tras otro los trámites todos de la sustanciación y sus incidencias por medio de providencias interlocutorias, hasta el acto de señalar día para la vista, que lo harán para el más próximo que les fuera posible. Únicamente esperarán la excitación de las partes interesadas en todo el progreso del juicio para la acusación de rebeldías, prórroga del término probatorio, que se pedirá siempre antes del transcurso del concedido anteriormente, y declaración de ser pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva

.

La introducción del impulso oficial iba acompañada de la declaración del carácter improrrogable, como regla general, de los plazos procesales, lo que implicaba imponer una preclusión rígida13. En concreto, el art. 62 de la Instrucción establecía:

Todos los términos de los juicios son perentorios e improrrogables, y se contarán desde el día siguiente al de la notificación o trámite que les haya precedido

.

No obstante, el art. 57 de la Instrucción permitía expresamente la suspensión del proceso por acuerdo de todas las partes, «hasta tanto alguna de aquéllas vuelva a promoverlos según su anterior estado, y no en otra forma».

Como es sabido, la Instrucción del Marqués de Gerona fue objeto de críticas muy ásperas, entre las que destacaron las formuladas en el Informe elaborado por una Comisión nombrada por el Colegio de Abogados de Madrid, que llevaba el título de «Observaciones sobre la Instrucción del procedimiento civil de 30 de septiembre de 1853»14. La Instrucción fue derogada el 18 de agosto de 185415, cuando aún no se habían cumplido ni once meses desde su promulgación16.

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3. Una nueva tentativa fracasada: el Proyecto de Bases para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil presentado en 1894 por el Ministro de Justicia Trinitario Ruiz capdepón

Tras el fracaso de la Instrucción del Marqués de Gerona, la idea de que la tramitación del proceso civil debe estar regida por el principio de impulso oficial padeció un prolongado periodo de aletargamiento, aunque no llegó a desaparecer de la cultura procesal española.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 volvió a consagrar el principio de impulso procesal de parte, acompañándolo del carácter prorrogable, por regla general, de los plazos procesales y de un sistema de preclusión flexible (arts. 27, 29 y 32 de dicha Ley).

El 6 de julio de 1893 fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia Trinitario Ruiz Capdepón (1836-1911) en un Gobierno liberal presidido por Sagasta. En octubre de 1894, Ruiz Capdepón presentó...

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