Apuntes para una historiografía jurídica feminista

AutorMalena Costa Wegsman & Romina Carla Lerussi
Páginas307-317
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Apuntes para una historiografía jurídica feminista
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INTRODUCCIÓN
La promulgación de la igualdad como principio universal es uno de los acon-
tecimientos culmines de la Ilustración. La igualdad constituye el núcleo duro de
la organización moderna en tanto ideal social, legitimado como principio político
para la regulación de los individuos en la comunidad y sancionado como norma del
orden legal. El principio igualitario se erige como el pilar de la política y el derecho
modernos y constituye también la piedra angular del movimiento feminista. En efec-
to, las primeras acciones para la visibilización de la subalternación de las mujeres,
es decir de la presunción y condición de subalternas bajo un orden de jerarquía se-
xual, se manifiestan en torno a la igualdad y su reclamo en tanto principio jurídico.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, redactada por Olympe
de Gouges en 1791, es el ejemplo por antonomasia de la relación indisociable entre
la lucha por la igualdad de las identificaciones sexuales subalternas y el derecho.
Asimismo, el sufragismo, considerado como la primera articulación del feminismo
organizado, centra su demanda en el derecho al voto femenino. Por consiguiente, el
movimiento feminista se organiza a partir de la acción colectiva por la consumación
sustantiva de la igualdad y, por lo tanto, su incidencia en el derecho es inevitable y
categórica.
Parte central del accionar feminista se halla en la formulación de epistemologías
no androcéntricas, es decir, la creación de inteligibilidades no centradas en la figura
normativa del varón. El campo jurídico se nutre de esas creaciones, con un ferviente
cúmulo de producciones feministas que abordan casi todos los temas del derecho
desde enfoques de las ciencias sociales y de la filosofía. La historiografía feminista
también conforma un eje de investigación muy vasto; no obstante, su incidencia en
el campo jurídico ha sido escasa. Es desde esta advertencia que se proponen los si-
guientes apuntes, con el ánimo de abonar a un área de vacancia y con la intención
de formular un horizonte epistemológico situado que abra el espacio para pensar
las intervenciones feministas y el lugar de las mujeres en las profesiones jurídicas,
a través de un abordaje transdisciplinario del fenómeno jurídico y desde un posi-

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