Apuntes sobre el Gobierno de las Universidades en Italia

AutorLaura Cappuccio
Páginas291-315
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EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
LAURA CAPPUCCIO
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Università degli Studi Federico II di Napoli
Apuntes sobre el Gobierno de
las Universidades en Italia
1. Las Universidades públicas y privadas.
Las orientaciones generales de la
jurisprudencia ordinaria y administrativa.
1.1. Universidades públicas
El debate sobre la naturaleza jurídica de la Universidad italiana, tanto pública
como privada, se entrelaza con la evolución doctrinal y jurisprudencial de las
nociones de administración pública y de organismos públicos. En general, po-
demos decir que la actividad administrativa es aquella actividad vinculada a la
realización de intereses públicos, que se cumple sobre la base de una disposi-
ción legislativa. La doctrina más reciente enfatiza que la noción de administración
pública «debe ser reconstruida de una manera dinámica, valorando el denomi-
nado principio de elasticidad de los entes: el de un organismo público, de hecho,
no es un estatus permanente, sino una calificación subsistente en relación con
Sumario:
1. Las Universidades públicas y privadas. Las orientaciones gene-
rales de la jurisprudencia ordinaria y administrativa. 1.1. Universi-
dades públicas. 1.2. Universidades no estatales. 2. Notas sobre la
financiación de las Universidades. 3. La organización de la Univer-
sidad a partir de la Ley Gelmini y su implementación. 4. La materia
competencial Universidad entre el Estado y las Regiones. 5. Con-
clusiones.
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Laura Cappuccio
EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
sectores específicos de acción e intervención del propio ente, desde un punto de
vista teleológico-funcional, y en razón a la subsistencia de necesidades e intere-
ses peculiares»1.
Este enfoque ha dado lugar a una visión de la administración pública
«con geometría variable»2, en el sentido de que ya no busca elaborar una defi-
nición general de administración pública, ya que esta calificación «no asume su
importancia como tal, sino más bien es instrumental para someter al organismo
una disciplina concreta, con el fin de buscar un resultado específico y responder
a las necesidades protegidas por su propia disciplina»3.
Sin embargo, en el sistema legal italiano, la atribución del estatus de orga-
nismo público produce importantes consecuencias, entre las cuales podemos re-
cordar: el poder de la autoorganización (que se traduce en la posibilidad de adop-
tar estatutos o reglamentos); la naturaleza pública de las relaciones laborales que
se establecen; la aplicación de las reglas sobre el procedimiento administrativo
contemplado en la Ley n. 241 de 1990; y la jurisdicción del juez administrativo
basada en el art. 103 de la Constitución italiana que establece que «el Consejo de
Estado y los demás órganos de la justicia administrativa tendrán jurisdicción para
la protección frente a la Administración Pública de los intereses legítimos y, en
ciertas materias que la Ley indique, asimismo para la de los derechos subjetivos».
La identificación de la naturaleza pública de una institución se presenta
como una operación que no siempre es fácil. Antes que nada, debemos recordar
que el art. 4 de la Ley n. 70 de 1975 (la denominada Ley del Para-Estado) esta-
blece que: «ningún nuevo organismo público puede constituirse o reconocerse
si no es sobre la base de una Ley». Esta disposición concreta la reserva de Ley
establecida en la Constitución italiana por el art. 97 que establece que «la admi-
nistración pública se organizará según los preceptos de la Ley, de tal modo que
se garanticen su buen funcionamiento y la imparcialidad de la Administración»4.
Por lo tanto, la Constitución italiana, atribuyendo a la Ley la primera interven-
1 M. Marotta, La natura giuridica delle Università non statali. Considerazioni a margine de Con-
siglio di Stato- Sezione sesta. Sentenza 11 luglio 2016, n. 3043, in www.dirittoamminsitrativo.it,
p. 1.
2 Ibidem, p. 1
3 Ibidem, p. 1
4 Podemos recordar también el artículo 95 de la Constitución italiana: «La Ley preveerá a la
organización de la Presidencia del Consejo y determinará el número, las atribuciones y la
organización de los Ministerios».

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