Apuntes históricos sobre la docencia del Derecho Procesal en la universidad española

AutorManuel Cachón Cadenas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas17-55

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1. Introducción

Cuando el profesor Joan Picó me pidió que hiciera una ponencia dedicada a exponer algunos apuntes históricos sobre la enseñanza del derecho Procesal en la. Universidad española, le manifesté mis dudas acerca de la conveniencia de incluir una ponencia de contenido histórico en unas Jornadas de innovación docente son dudas que sigo manteniendo después de darle más vueltas al tema, creo que la única eventual utilidad que, quizás, podría tener una ponencia como esta sería poner de manifiesto que los problemas que se suscitan en este ámbito coinciden, en esencia, con buena parte de los que se han planteado en el pasado, incluso a veces en un pa-

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sado remoto. Puede ser que tampoco en este terreno encontremos nada sustancialmente nuevo bajo el sol.

Huelga añadir que lo que yo diré contiene pocas aportaciones novedosas respecto de lo ya dicho por los estudiosos, tanto historiadores del derecho como procesalistas, que se han ocupado de estos temas son las contribuciones de esos autores las que me servirán de guía en el desarrollo de la ponencia.

Debo hacer otro apunte previo de carácter general: en mi ponencia no trataré los aspectos históricos referidos a la enseñanza jurídica universitaria correspondiente al doctorado1.

2. Panorama general de los estudios jurídicos durante el periodo correspondiente a la práctica forense

Allá por el año 1935, el profesor niceto alcalá-Zamora y castillo, que por entonces era catedrático de derecho. Procesal de la. Universidad de santiago de compostela2, trazó un esbozo de periodización referida a la evolución histórica de la doctrina procesal3 el bosquejo ideado por alcalá-Zamora y castillo alcanzaría.

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un éxito indudable. Él mismo lo utilizó posteriormente en numerosas ocasiones4.

Y ese mismo esquema histórico también ha sido usado por otros autores, aunque introduciendo en algunos casos diversas modificaciones y variantes respecto de la construcción original5.

Pues bien, alcalá-Zamora y castillo estableció cinco grandes periodos o etapas en la evolución de la doctrina procesal: primitivo, judicialista, práctico, procedimentalista y procesalista6.

No se trata ahora de remontarse a la noche de los tiempos7. Voy a partir del periodo correspondiente a la práctica o la práctica forense8, que es, esta última, la denominación preferida por Montero aroca9. Y es que el origen histórico de la ense-

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ñanza del derecho Procesal, como disciplina diferenciada, en las universidades españolas se encuentra, precisamente, en el tramo final de la fase de la práctica forense, y, más concretamente, en el primer tercio del siglo XIX.

El periodo de la práctica forense viene a coincidir, aproximadamente, con lo que en la historia política se conoce como época del absolutismo o de la monarquía absoluta, es decir, con la llamada la edad Moderna, lo que significa, respecto de españa, los siglos XVi, XVii, XViii y algo más del primer tercio del siglo XIX, en que se produce la consolidación del denominado estado liberal, tras la muerte de Fernando VII.

Durante los siglos XVi y XVii, y buena parte del siglo XVIII, en las Facultades de Leyes de las universidades hispánicas10 se enseñaba casi exclusivamente derecho romano11, prestándose una atención marginal y secundaria al derecho vigente, denominado con diversos nombres: Leyes del reino, Leyes reales, derecho regio, derecho real, derecho patrio, Leyes patrias, etc12. La afirmación del casi total predominio de la docencia del derecho romano en la enseñanza impartida en aquella.

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época en las Facultades de Leyes es una tesis consolidada entre la generalidad de los estudiosos que se han ocupado de estos temas13, aunque no falte tampoco alguna opinión que ha matizado considerablemente esa versión14.

Lo que verdaderamente confería prestigio académico era el cultivo y la enseñanza del derecho romano y canónico el estudio de las Leyes del reino era una actividad más propia de juristas prácticos15.

Otro rasgo fundamental concerniente a este periodo histórico radica en que la obtención de los correspondientes grados o títulos universitarios en las. Facultades de Leyes no habilitaba para el ejercicio de la abogacía el graduado en Leyes que quería dedicarse al ejercicio de la profesión de abogado necesitaba seguir una pasantía en el despacho de un abogado y debía superar también un examen ante las.

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audiencias, las chancillerías o el consejo de castilla 16 en relación con este tema, Mariano Peset afirma:

"a lo largo de la edad Moderna, se exige el grado de bachiller en Leyes -cuatro o cinco años-, pasantía en el despacho de un abogado de los consejos, chancillerías o audiencias -cuatro años más-, examen y recibimiento para revalidar la suficiencia de conocimientos y, por último, incorporación al correspondiente colegio de abogados, donde lo hubiese"17.

La discordancia entre, por una parte, la docencia jurídica que se impartía en las universidades, y, por otro lado, los conocimientos jurídicos que los profesionales del derecho necesitaban para actuar en la práctica, provocó una gran demanda de enseñanzas de práctica forense.

Contamos con un conocido y cualificado testimonio que acredita la existencia de esa demanda social. Me refiero al que nos ha dejado un importante catedrático de la Universidad de salamanca, Gonzalo suárez de Paz18, autor de una de las obras de práctica forense que alcanzó más éxito19 al parecer, suárez de Paz decidió impartir, con carácter extraordinario, un curso o ciclo de lecciones de práctica forense, que tuvo una favorable acogida, según dejó escrito el propio autor en la obra citada en efecto, suárez de Paz decía, entre otras cosas, que, después de ocho años ("cum per curriculum annorum octo") de explicar a los estudiantes de la Universidad de salamanca la teoría de los dos derechos ("utriusque iuris theoricam"; o sea, el derecho civil o romano y el derecho canónico), se le ocurrió cuán útil sería enseñarles también la práctica y el estilo (venit mihi in mentem quantum ex usu eisdem esset, praxim, et stylum etiam ostendere"), a fin de que pudieran tener conocimientos sobre la teoría, la práctica y el.

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modo común de proceder ("theorica, praxi, et communi procedendi stylo"), y pudiesen abogar en el foro ("foro advocare . possent"), y por ello decidió explicar con detenimiento ("edocere decrevi") la práctica y el estilo del foro ("praxim et fori stylum"), lo que por fin realizó el pasado año de 1572 con satisfacción de los asistentes y con el aula llena de estudiantes ("magno astantium applausu et aula studentium plena"), y prometió reunir en un breve compendio la materia tratada, por lo que empezó a escribir el presente tratado (o sea, la "Praxis") el año 1574 ("decrevi praesentem tractatum praescribere"), considerando cuán útil y necesario sería para los asuntos forenses. ("considerans quantum conducat, quamque neccesarius sit negotiis forensibus" )20.

Así pues, dado que las Facultades de Leyes apenas ofrecían enseñanzas sobre las Leyes del reino, y que el conocimiento de estas Leyes era necesario para acceder al ejercicio de la abogacía, no es extraño que floreciera una copiosa literatura jurídica dirigida a satisfacer aquella demanda social eran libros que incluían habitualmente en sus títulos los términos "práctica" y "práctica forense", y que estaban destinados a los aprendices de abogado y, en general, a los profesionales del derecho21 se trata.

De obras dedicadas a exponer los usos forenses, el modo de actuar de los tribunales y ante los tribunales, el desarrollo usual de los procedimientos judiciales, aunque estos libros también solían prestar atención a lo que, con palabras de hoy, llamaríamos derecho sustantivo, que aparece más o menos deslindado, a veces totalmente entremezclado, con la descripción de los usos procesales22.

En cuanto a las fuentes utilizadas para exponer la tramitación de los juicios, la ley ocupa un lugar secundario. Los autores tienden a ampararse en las opiniones de otros autores de obras de práctica forense23, en ocasiones con imponentes aparatos de citas de primera, segunda y más manos, y naturalmente con los inevitables entramados circulares de pareceres24 con frecuencia, las discordancias de opinión entre.

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los diversos autores sobre concretos problemas procesales reflejan, simplemente, la falta de uniformidad de los usos seguidos...

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