Apuntes de Derecho inmobiliario registral

AutorEugenio Fernández Cavaleiro
Páginas1025-1030

Apuntes de Derecho inmobiliario registral, Madrid, 1963-1964, 2 tomos. Autores: Chico Ortiz, J. M., y Bonilla Encina, J. F.

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La dificultad que de por si encierra cualquier intento de crítica constructiva de una obra de Derecho se incrementa notablemente, si como en el presente caso, el amplio campo sobre el que versa-Derecho inmobiliario registral-se encuentra ya plenamente desarrollado por las aportaciones de nuestros mejores juristas.

Intentaremos por ello su examen, atendiendo a dos aspectos siempre esenciales:

- Nuevas aportaciones que los autores hayan realizado al desarrollo de las Instituciones propias de la materia, y

- Finalidad y utilidad de su publicación.

Al primer aspecto, podrían aplicársele las palabras consignadas en la Exposición de Motivos de la Ley de 1909: «No es esencialmente reformadora ni innovadora»; sin embargo, ello no obsta a que por su elevado rigor científico y sistemático se hagan acreedores estos «Apuntes» a la consideración de. muy completo, detallado y actuali-Page 1026zado estudio de conjunto de nuestro sistema inmobiliario registral. ; Por ajustarse al vigente programa de ingreso al Cuerpo de Registradores de ia Propiedad, se dividen, al igual que éste, en tres partes; todas ellas englobadas bajo la denominación de Derecho inmobiliario reglstral, que es de desear prevalezca frente a la restringida y menos adecuada acepción de Derecho hipotecario.

En la parte primera, y siguiendo el orden del citado cuestionario, sé condensa lo relativo a la institución .registral, sistemas regístrales, principios hipotecarios, desarrollándose, con gran claridad y profusión de doctrinas, las cuestiones suscitadas por los elementos personales de la relación jurídica registral: titular registral y tercero, por sus elementos reales: finca y derechos reales inscribibles, por sus elementos formales: título inscribible y asientos; destaca igualmente el detenido estudio de los problemas suscitados en torno a la deseada concordancia entre la base física de las fincas-Catastro-y la base jurídica de .las mismas-Registro-, así como los relativos a la concordancia jurídica entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral y medios para lograrla.

Constituye un acierto el acogerse a la reciente doctrina, que desarrolla la publicidad, en relación con los antitéticos principios de la seguridad del derecho y la seguridad del tráfico; que diferencia, lo que se inscribe-el título-, de lo que se publica-el Derecho-, y él...

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