Unos apuntes a cuenta de las patologías laborales propias de la presente era digital

AutorFrancisco Trujillo Pons
CargoProfesor Ayudante Doctor. Universidad de Valencia. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas187-204
187
1. EL TRABAJO Y LA SALUD EN LA ERA DIGITAL
El trabajo, se entiende como la actividad humana en la que la persona desarrolla
sus capacidades físicas e intelectuales. Sin embargo, el trabajo de forma inheren-
te determina la aparición de accidentes y enfermedades, es decir, constituye una
fuente de riesgos para la salud de la persona. Queda de manifiesto que el trabajo
es consustancial al riesgo y, viceversa.
La salud es uno de los valores fundamentales y de los pilares básicos del progre-
so social y económico. Según su definición por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades2”, se extrae que la salud no es
sólo física sino también mental.
Luego el empresario, como garante de la seguridad y salud de sus trabajadores
ha de tomar este concepto de salud en su aspecto integrador, teniendo presente
los aspectos físico, mental y social de sus empleados.
Desde el aspecto mental y en relación directa con la era digital actual, merece
especial atención, la imposibilidad de desconectar digitalmente del trabajo3
1 Director del Grupo de Investigación reconocido por la Universitat de València (España). DESC-LABOR
(Desconexión digital en el trabajo), REF. GIUV2020-473. El presente artículo se inscribe en el marco de los
trabajos y resultados del citado Grupo (página web: https://www.desclabor.com).
2 La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la OMS, que fue adoptada por la C onferencia Sanita-
ria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946
por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, nº 2, p. 100), y entró
en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.
3 El derecho a la desconexión digital que surge en España a raíz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem-
bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) (ex. art. 88) y pos-
teriormente, debido a la pandemia a la reforma urgente del trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021, de
9 de julio, de trabajo a distancia (LTD) (ex. art. 18) ha sido ampliamente tratado por doctrina iuslaboralista
(entre otros muchos, Cfr. TRUJILLO PONS, F. (2020), “Camino a una nueva ley sobre el trabajo a distancia
(teletrabajo) y el derecho a la desconexión digital en el trabajo”. Revista Aranzadi Doctrinal 8, 1–19; TRUJI-
1. El trabajo y la salud en la era digital. 2. Las condiciones de trabajo y su incidencia en el uso de las TIC en el
trabajo. 3. Los riesgos profesionales. 4. El empresario ante los riesgos de origen psicosocial y ergonómico. 5. El
accidente de trabajo. 6. La enfermedad profesional. 7. Otros daños derivados del trabajo. 8. Conclusiones.
Dr. Francisco Trujillo Pons1
Profesor Ayudante Doctor. Universidad de Valencia. Departamento de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
UNOS APUNTES A CUENTA DE LAS PATOLOGÍAS
LABORALES PROPIAS DE LA PRESENTE ERA DIGITAL
DEBATE
DEBATE__Unos apuntes a cuenta de las patologías laborales propias de la presente era digital
188
que puede desembocar en episodios de fatiga mental o estrés. En estos casos,
el empresario ha de evaluar y valorar las circunstancias que pueden desencade-
narse por el hecho de mantener el contacto digitalmente con el trabajador y que
éste tenga que realizar trabajo fuera de su jornada laboral, dado que con toda
probabilidad, ello afectará negativamente a su salud psicosocial. Ya no sólo que
tenga que realizar trabajo a deshoras, también el hecho de que tenga que estar
disponible, dedicando parte de su atención, aunque no tenga que trabajar puede
contribuir a generarle estrés y empeorar su salud general.
Con motivo de la pandemia la modalidad de teletrabajo se ha visto incrementada
de forma exponencial, modalidad de la que se hace patente la aparición de ries-
gos psicosociales derivados de la conexión permanente del trabajador en el uso
de los amplios dispositivos digitales con los que cuenta para trabajar: teléfono
móvil, ordenador, correo electrónico, redes sociales, tablet, relojes inteligentes,
etc.). Y no solo en el terreno del aspecto mental, también desde la ergonomía,
dado que las posturas permanentes de los trabajadores así como el uso constante
de las articulaciones pueden desencadenar trastornos musculoesqueléticos.
La afectación de esta salud integral del trabajador en la era digital queda fuera de
toda duda en los puestos de trabajo desempeñados en su totalidad con medios
digitales. En efecto, como se ha afirmado, por las particularidades del trabajo a
distancia surgen condiciones que pueden desencadenar accidentes o enferme-
dades, desde trastornos musculoesqueléticos hasta distracciones provocadas
por el estrés mental que sufre el trabajador al no desconectar de su trabajo.
En suma, el desempeño del trabajo en la era digital supone la creación de unas
circunstancias que son potencialmente peligrosas para la seguridad y salud del
trabajador. Son en estos riesgos conocidos como laborales los que el empresario,
como obligado, ha de atajar de conformidad con la básica y esencial Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL).
Las empresas, han de evaluar los riesgos del puesto de trabajo, planificar la acti-
vidad preventiva e informar y formar de los riesgos (con especial énfasis en los
psicosociales y ergonómicos) dado que toda conducta irregular será objeto de
responsabilidad administrativa y multa en cuanto a recargo de prestaciones a la
Seguridad Social.
En resumen, se puede afirmar que entre salud y trabajo se establece una rela-
ción paradójica: se necesita de la salud para trabajar, pero trabajando se pierde
la salud. Una manifestación de esta paradoja se manifiesta en el teletrabajo que,
LLO PONS, F. (2020), “La desconexión digital en el ámbito laboral”. Valencia: Tirant lo Blanch y; TRUJILLO
PONS, F. y TOSCANI GIMÉNEZ, D. (2020), “La desconexión digital en el trabajo”. Aranzadi Thomson Reuters
y Universidad de Valencia). La doctrina confirma una realidad palpable: la falta de desconexión digital del
trabajador provoca perjuicios a al trabajador. En efecto, el derecho y su ejercicio está estrechamente vincu-
lado con la seguridad y salud en el trabajo, sin desdeñar la vertiente de la intimidad, de los descansos y de la
conciliación de la vida personal y familiar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR