Apuntes civiles sobre la responsabilidad civil extracontractual por los daños causados por la puerta de acceso a un local cerrado (especial atención a las plazas de garaje)

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

Para que prospere una demanda fundada en responsabilidad extracontractual fundada en el artículo 1902 y concordantes del Código Civil, es preciso que concurran los siguientes requisitos, según reiterada doctrina jurisprudencial (véase, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/12/1997):

- una acción u omisión ilícita;

- la realidad y constatación de un daño causado;

- la culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto si ha habido daño ha habido culpa;

- un nexo causal entre el primer y el segundo requisito;

El Alto Tribunal, en Sentencia de fecha 18//03/2016 , explora las tesis esenciales sobre el concepto de culpa. Así, expone lo siguiente:

- la creación de un riesgo, del que el resultado dañoso sea realización, no es elemento suficiente para imponer responsabilidad (objetiva o por riesgo), ni siquiera cuando la actividad generadora del riesgo sea fuente de lucro o beneficio para quien la desempeña. Se requiere, además, la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que sigue siendo básico en nuestro Derecho positivo a tenor de lo preceptuado en el artículo 1902 del CC , el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen previstas en la Ley. El mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, no puede considerarse prueba de culpa -demostración de que "faltaba algo por prevenir·-, toda vez que ello equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva o por el resultado, que no tiene encaje en el artículo 1902 del CC;

- la apreciación de la culpa es una valoración jurídica resultante de una comparación entre el comportamiento causante del daño y el requerido por el ordenamiento. Constituye culpa un comportamiento que no es conforme a los cánones o estándares de pericia y diligencia exigibles según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. El mero cumplimiento de las normas reglamentarias de cuidado no excluye, por sí solo, el denominado "reproche culpabilístico";

- el riesgo no es un concepto unitario, sino graduable, que puede presentarse con diversa entidad; y ello tiene relevancia para la ponderación del nivel de diligencia requerido. No cabe considerar exigible una pericia extrema y una diligencia exquisita, cuando sea normal el riesgo creado por la conducta causante del daño. La creación de un riesgo superior al normal -el desempeño de una actividad peligrosa- reclama, empero, una elevación proporcionada de los estándares de pericia y diligencia. La falta de adopción o "agotamiento" de las más exigentes medidas de cuidado en su caso requeridas justifica atribuir responsabilidad (por culpa o subjetiva) por los resultados dañosos que sean realización del mayor riesgo así creado: que sean objetivamente imputables a esa culpa en el desempeño de la actividad peligrosa.

- el carácter anormalmente peligroso de la actividad causante del daño -el que la misma genere un riesgo extraordinario de causar daño a otro- puede justificar la imposición, a quien la desempeña, de la carga de probar su falta de culpa. Para las actividades que no queda calificar de anormalmente peligrosas, regirán las normas generales del artículo 217 de la LEC. Del tenor del artículo 1902 del CC, en relación con el artículo 217.2 de la LEC, se desprende que corresponde al dañado demandante la carga de la prueba de la culpa del causante del daño demandado. No será así, cuando "una disposición legal expresa" (art. 217.6 de la LEC) imponga al demandado la carga de probar que hizo cuanto le era exigible para prevenir el daño; o cuando tal inversión de la carga de la prueba venga reclamada por los principios de "disponibilidad y facilidad probatoria" a los que se refiere el artículo 217.7 de la LEC;

-en aplicación de lo dispuesto en el artículo 386 de la LEC , el tribunal podrá imputar la culpa del demandado el resultado dañoso acaecido, cuando, por las especiales características de éste y conforme a una máxima de la experiencia, pertenezca a una...

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