Apuntes sobre la anotación preventiva en el derecho hipotecario español

AutorEduardo Capó Bonnafous
CargoAbogado
Páginas196-201

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Dentro del campo de los estudios doctrinales sobre temas hipotecarios destaca inexplicablemente un inmenso vacío en torno a las anotaciones preventivas. Todo lo que se encuentra puede reducirse a meras glosas de una conocida definición, transmitida desde su autor hasta la fecha como un legado inapreciable. Y extraña, porque esta definición (que no es sino una clasificación puramente externa y superficial) no puede satisfacer a espíritu alguno medianamente crítico.

Precisa romper de una vez esta monotonía. Tanto más cuanto que la institución es una de las que mayor interés ofrecen para el estudioso de nuestro Derecho hipotecario. En este artículo ensayaremos una visión de conjunto de las anotaciones, sin perjuicio de estudiar en otro cada una de sus figuras.

El Registro de la Propiedad recoge y afecta a las relaciones jurídicas de carácter real sobre bienes inmuebles. Esta es un función originaria. Para que la entrada en el Registro sea posible, la ley exige que la relación revista ciertos requisitos de fondo y de forma : reunidos éstos la acoge mediante la inscripción. La inscripción es, por tanto, la forma pura, primera ideológicamente de entrada en el Registro, y recoge aquellas relaciones que, por reunir los requisitos exigidos, podemos llamar relaciones jurídicas normales, dentro de la técnica registral.Page 197

Pero el Registro, en la ordenación jurídica moderna, es algo más que un mero instrumento de publicidad formal. La inscripción auna al derecho inscrito una serie de efectos sustantivos (publicidad material, prioridad, etc.) que elevan el Registro a institución jurídica protectora del comercio jurídico sobre inmuebles. En razón de esta característica, su reglamentación debe aspirar a abarcar en su seno todas aquellas relaciones que pueden afectar al régimen de la propiedad inmobiliaria, ya actualmente ya por su posible desenvolvimiento ulterior. Y aquí empieza a surgir la génesis ideológica del concepto de anotaciones preventivas.

El comercio jurídico nos presenta frecuentemente figuras de relaciones jurídicas sobre inmuebles que se escapan del tipo que llamaremos normal en su relación con el Registro. La exigencia de los supuestos de fondo y forma de la inscripción hace posible el caso de que una relación (jurídica no sea susceptible de entrar actualmente en él, quedando expuesta a que el juego de los principios regístrales perjudique su actuación futura. La institución del Registro no puede llegar a tal formalismo que desconozca su existencia. Si una relación ofrece caracteres tales que la hacen digna de una protección absoluta y, por...

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