Apuntes sobre la administrativización del derecho penal del medio ambiente

AutorMaría Soledad Arroyo Alfonso
CargoProfesora Colaboradora de Derecho Penal de la Universidad de Huelva
Páginas163-197
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de octubre de 2018
“APUNTES SOBRE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL
DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE” *
“NOTES ABOUT ADMINISTRATIVIZATION OF ENVIRONMENT
CRIMINAL LAW”
Autora: María Soledad Arroyo Alfonso. Profesora Colaboradora de Derecho
Penal de la Universidad de Huelva
Fecha de recepción: 26/06/2018
Fecha de aceptación: 24/08/2018
Resumen:
Las fronteras entre el derecho penal y el derecho administrativo se han vuelto
permeables, dando lugar a la punición de conductas que no alcanzan el
mínimo de gravedad exigible para legitimar su persecución penal. Este
fenómeno de administrativización del Derecho penal se manifiesta claramente en
los delitos de acumulación y en las incursiones del principio de precaución en
materia penal. En la lucha contra el cambio climático el Derecho penal tiene
un papel residual. La protección del medio ambiente debe lograrse mediante
una delimitación entre ilícito penal e ilícito administrativo que respete las
competencias y funciones del Derecho administrativo y sin infringir principios
básicos del Derecho penal como subsidiariedad, ofensividad, culpabilidad y
proporcionalidad.
* El texto es una ampliación de la comunicación con el título “La administrativización del
Derecho penal”, presentada en el Seminario de Investigación 20 Años de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación. Balance y Perspectivas, celebrado el 20 de
octubre de 2017, y se enmarca en el Proyecto “Derecho público para la gobernanza” (SEJ-
575)
Agradezco al Prof. Titular Enrique Anarte Borrallo la revisión del texto y sus valiosas
sugerencias.
Recopilación mensual n. 88/2, Marzo 2019
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Abstract:
The boundaries between criminal law and administrative law have become
permeable, and criminal punishment has been increased. This phenomenon of
administrativizacion of criminal law is clearly manifested in accumulative
harms and the incursions of the principle of precaution in criminal matters.
Environmental protection should be achieved by a clear delimitation between
criminal and administrative offences which respects the powers and functions
of administrative law and without infringing basic principles of criminal law
such as subsidiarity, offensiveness, culpability and proportionality.
Palabras clave: Derecho penal del medio ambiente; Administrativización del
derecho penal; Delitos de acumulación; Principio de precaución; Cambio
climático
Keywords: Environment criminal law; Administratization of criminal law;
accumulative harms; Precautionary principle; Climate change
Sumario:
1. Introducción ¿Crisis del principio de subsidiariedad en el
Derecho penal?
2. La
administrativización
del Derecho penal
3. La problemática de los delitos de acumulación. Especial
referencia al delito de contaminación del art. 325 CP tras su
nueva redacción operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de
reforma del Código penal
4. El principio de precaución en materia penal
5. El empleo del Derecho penal frente a los riesgos globales.
Especial consideración del cambio climático
6. ¿Es posible lograr una delimitación razonable entre Derecho
penal y Derecho administrativo en materia medioambiental?
7. Conclusiones
8. Bibliografía
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Summary:
1. Introduction Crisis of the principle of subsidiarity in criminal
law?
2. The
administratization
of criminal law
3. The problem of the accumulative harms. Special reference to the
crime of contamination of art. 325 CP following its redrafting by
LO 1/2015, of 30 March, on the reform of the Penal Code
4. Precautionary principle and criminal law
5. The use of the criminal law against global risks. Special
consideration of climate change
6. Is it possible to achieve a reasonable demarcation (boundary?)
between criminal law and administrative law in environmental
matters?
7. Conclusions
8. Bibliography
1. INTRODUCCIÓN. ¿CRISIS DEL PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD EN EL DERECHO PENAL?
Uno de los principios básicos que deben operar como límite al ius puniendi en
materia penal, reconocido ampliamente por la doctrina y que figura en todos
los manuales de Parte General, es el principio de intervención mínima. Este
supone que en la protección de los intereses esenciales de una sociedad
(bienes jurídicos), el Derecho penal debe ser el último recurso (ultima ratio) y
debe tener un carácter fragmentario, es decir, que debe hacer una selección,
castigando tan solo las conductas más graves contra los bienes jurídicos más
importantes
1.
La exigencia de que el Derecho penal sea la ultima ratio implica hacer la
siguiente valoración: si existen otras posibilidades de protección, ofrecidas por
sistemas de control social diferentes, ya sean formalizados o no, deben ser
éstas las prioritarias, quedando el Derecho penal para sancionar cuando esas
otras barreras, jurídicas o no, hayan fracasado. Esto supone que el Derecho
1 Cfr. SÁNCHEZ-OSTIZ, P.; “Sobre la aspiración a un Derecho penal subsidiario: ¿en qué
medida es posible la subsidiariedad de los instrumentos penales?, en CPC, núm. 111,
diciembre 2013, pp. 37-67, pp. 39 y ss. La idea, que procedía de MAURACH, fue introducida
por Muñoz Conde en 1975, encontrando eco rápidamente en la doctrina española.

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