Un apunte previo a modo de introducción y justificación de una problemática más amplia

AutorAlberto Palomar Olmeda - Julián Espartero Casado
Páginas17-40

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I Introducción

El deporte como actividad social presenta como características más relevante las profundas diferencias con el resto de actividades sociales frente a las que realicemos la comparación.

Desde esta perspectiva, por ejemplo, la existencia de una relación profesional en quienes están vinculados con una entidad deportiva tardó ciertamente mucho tiempo en ser reconocida y admitida como relación jurídica especial. La existencia de auténticas sociedades en la gestión del deporte profesional tardó, igualmente, mucho tiempo en ser considerada. Una vez admitidas, el Derecho concursal trata ahora de adaptar sus reglas comunes a este ámbito. Así podríamos seguir prácticamente hasta el conjunto de las instituciones que componen la estructuración del deporte. De alguna forma se ha dicho que el deporte es diferente, tan diferente que el profesor CAZORLA ya describió esta situación con la clásica y gráfica denominación del «complejo de isla»1.

Lo que sí podemos indicar es que en este régimen diferencial está muy ligado especialmente a la actividad competitiva y, esencialmente, federativa porque el modelo deportivo se ha centrado en aquella de una forma relevante en aquella. Por decirlo de una forma más clara durante mucho tiempo hemos vivido la ficción de que el movimiento deportivo federado era el sistema de gestión del deporte y que era capaz de con-

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vertirse en la estructura para la gestión del deporte del conjunto de la población.

De hecho si nos centramos en la vigente Ley del Deporte 10/1990 podemos indicar que su concepción es claramente tributaria de esta estructuración y que realmente si se analizan los preceptos y la conformación del deporte que se realiza al margen del movimiento federativo es realmente menor. Se aprecia aquí en la Ley 10/1990 un claro efecto continuista -en este punto- respecto de los bloques normativos anteriores (tanto el de 1980 como el preconstitucional de 1961) en los que realmente el elemento central es el deporte vehiculizado a través de las federaciones deportivas.

Este modelo ha producido un evidente retraso en lo que pudiéramos denominar las condiciones de socialización del deporte. Esto es, de su salida de aquel esquema y de la incorporación de las instituciones comunes de organización de la vida social al ámbito del deporte.

II Las transformaciones de modelo deportivo

El efecto al que brevemente acabamos de aludir resulta especialmente gráfico si analizamos brevemente los modelos deportivos españoles plasmados en las normas postconstitucionales.

II 1. El modelo de la Ley 13/1980

Desde esta perspectiva podemos indicar que el primero de los Textos postconstitucionales sobre la actividad deportiva -la Ley 13/1980, de 31 de marzo2, General de la Cultura Física y del Deporte- ve la luz bajo una prisma muy centrado en uno de los tres conceptos a los que se refiere el artículo 43.3, cual es la educación física. De hecho, el artículo 1º de la misma indicaba reconocía este elemento indicando que «(...) es objeto de la presente ley el impulso, orientación y coordinación de la educación

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física y del deporte como factores imprescindibles en la formación y en el desarrollo integral de la persona. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a su conocimiento y practica».

Así, la Ley 13/1980 destaca en la propia Exposición de Motivos sus objetivos indicando que

Los principios básicos que consagra son los siguientes: El reconocimiento y respeto de las espontáneas iniciativas sociales en materia de cultura física y del deporte, coherente con el criterio mantenido por los Ministros responsables del deporte del Consejo de Europa en su reunión de Londres de mil novecientos setenta y ocho: la competencia del Estado en su misión de fomentar la educación física y el deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales en la promoción deportiva; la distribución de competencias entre los diferentes Departamentos ministeriales que funcionalmente se hallan comprometidos o implicados en este ámbito de la realidad social; la gestión de la política deportiva estatal por el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo de la Administración General que actúa en régimen de descentralización de funciones y cuyo Pleno cuenta con la representación de todos los estamentos deportivos, así como de todas las Administraciones territoriales; y, finalmente, la regulación del Comité Olímpico Español, que también está representado en el Pleno del Consejo Superior de Deportes, en conexión con el Comité Olímpico Internacional

.

Fácilmente puede verse que se trata de una norma de objetivos amplios que mezcla actividad física y deporte, que mezcla gestión pública y privada y en la que se llama a la interacción -no definitivamente delimitada- entre el conjunto de los poderes públicos.

Por otro lado, la Ley estaba estructurada en un Capítulo I que se refiere a su ámbito de aplicación y a los principios generales que la inspiran, entre los cuales se contenía un intento de reparto de competencias y «papeles» entre las distintas Administraciones Públicas3y la ubicación en

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el sistema educativo de la educación física junto con una «rudimentaria» referencia a los derechos de los deportistas4. El Capítulo II contenía la regulación de las asociaciones y federaciones deportivas estableciendo el primero y más «cerrado» de lo que posteriormente se ha venido a denominar la configuración legal de las asociaciones deportivas. El Capítulo III se refería a la regulación del Consejo Superior de deportes como «Una entidad de Derecho publico dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, sin perjuicio de su adscripción y dependencia del ministerio de cultura»5. El Capítulo IV se refería al Comité Olímpico Español (en adelante, COE) como un organismo de reconocimiento legal que se constituye, organiza y funciona de conformidad con las reglas del Comité Olímpico Internacional (en adelante, COI).

Se trataba, como claramente se deduce de la propia enunciación de sus apartados, de una norma con vocación de ordenación general, muy centrada en la educación física, con el reconocimiento del papel del deporte federado pero sin la precisión técnica que luego aportó la Ley 10/1990 sobre la naturaleza jurídica de la entidad y de las funciones que la misma realizaba.

II 2. El modelo de la Ley 10/1990

Diez años después la sociedad española había cambiado probable-mente tanto como lo ha hecho en la actualidad respecto del modelo de 1990. El deporte comenzaba su pujanza social, económica y de todo

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orden. Su relevancia social era indudable y, sin embargo, el modelo deportivo estaba muy próximo a objetivos ligados exclusivamente a la introducción de la educación física en el ámbito de la enseñanza y en la conformación de la misma como un hábito generalizado en la sociedad española. La vocación generalista unida a la imprecisión técnica y a la falta de instrumentos de gestión para cumplir los objetivos generales, hacían que el objetivo fuera otro diferente y que el modelo legal necesitase una amplia reforma.

La vigente Ley de 15 de octubre de 1990 constituye un texto y un modelo mucho más acabado frente al anterior. Sobre todo puede decirse que constituye un auténtico modelo de organización del deporte en todas sus extensiones. Desde una perspectiva general podríamos indicar que sus líneas maestras pasan por:

A) Apostar por la articulación del modelo federado

Estableciendo un esquema de las federaciones deportivas como colaboradores del Estado a las que, pese a su naturaleza privada, se les atribuye el ejercicio de determinadas competencias públicas que colocaba a aquellas en una situación mixta tanto en su régimen jurídico como en su funcionamiento real.

El modelo si es analizado de forma desvinculada del ejercicio de potestades públicas vinculadas a las mismas es un modelo válido mientras la financiación del sistema sea masivamente público. El esfuerzo económico de los poderes públicos en esta materia es la clave del éxito del deporte español. Sin la inversión pública no se entendería. Siendo esto así, el papel de los gestores de la inversión pública como colaboradores de lo público es indudable y no es fácil su superación que, insistimos, no está ligado al mantenimiento del mismo nivel de intervención pública ni de la consideración de una parte de la gestión como función pública delegada.

Por decirlo desde ahora con claridad, la condición de colaborador de la Administración no justifica ineludiblemente la inclusión del conjunto de potestades públicas que se mantiene en la actualidad. Esta cuestión es de modelo y, por tanto, disponible sin que disponiendo o...

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