El trabajo por cuenta ajena. Un apunte sobre las predicciones marxistas acerca de su abolición

AutorAlfredo Montoya Melgar
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Páginas133-145

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1. Concepto de trabajo por cuenta ajena

El concepto de "trabajo por cuenta ajena", que se encuentra en la base del Derecho del Trabajo, hace referencia al destino de la utilidad patrimonial del trabajo asalariado; a saber, tal utilidad no se integra en el patrimonio del propio trabajador sino en el del empresario, que luego devuelve parte de esa utilidad al trabajador en forma de salario y otras prestaciones sociales.

La ajenidad en la utilidad patrimonial del trabajo no significa exactamente que el empresario o empleador haga suyos los frutos naturales del trabajo, pues aunque esto sea lo habitual hay casos en los que tales frutos aprovechan directamente a un tercero distinto del empresario; así ocurre con los servicios prestados a una clientela o con aquellos suministrados a consecuencia de un contrato de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria. Mientras que el cliente o la empresa usuaria hacen suyos los frutos naturales del trabajo, el empresario recibe la utilidad patrimonial o beneficio económico derivados de ese trabajo.

Trabajo por cuenta ajena es así lo contrario a trabajo por cuenta propia; es el trabajo objeto del contrato de trabajo y objeto también del Derecho del Trabajo. Es el trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET), cuyo art. 1.1 delimita ya su ámbito de aplicación refiriéndolo precisamente a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito organizativo de un empresario. La conjunción de estas dos notasla ajenidad y su normal derivación, la dependenciaviene definiendo desde antiguo al trabajo objeto de regulación por el Dere cho del Trabajo. Al margen de éste queda, como recalca actualmente la Ley 20/2007, del Esta tuto del Trabajo Autónomo, el trabajo "por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona".

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El Derecho del Trabajo ha tomado a su vez la noción de actividad "por cuenta ajena" de la legislación mercantil, que se anticipó a regular prestaciones de servicios que luego habían de regirse por normas laborales; el mismo proceso que ocurrió con relación a los arrendamientos de servicios de "trabajadores asalariados", regulados antes que en la legislación laboral en los arts. 1586 y 1587 del CC. En el CdC de 1929 se diseña expresamente como "por cuenta ajena" la actuación de los factores y mancebos, dictándose reglas precursoras de la ulterior legislación laboral. De los distintos proyectos de Ley de Contrato de Trabajo que se suceden en el primer cuarto del siglo XX, el de Burgos y Mazo (1919) se centra en el "trabajo retribuido por cuenta ajena" para proceder a su regulación. En el plano de la legislación, a diferencia del Código del Trabajo de 1926, que omite en su definición del contrato de trabajo la alusión al trabajo por cuenta ajena, esta mención aparece sin interrupción desde el art. 2 de la LCT/31 ("trabajo u obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas") a nuestros días, pasando por la LCT/44, la LRL de 1976 y el ET, en sus sucesivos textos de 1980 y 1995.

Excepcionalmente, sin embargo, siguen encontrándose hoy relaciones civiles o mercantiles en las que se desenvuelve una actividad por cuenta ajena que, sin embargo, carece de dependencia, y queda por ello a extramuros del Derecho del Trabajo; tal es el caso del contrato de mandato, tal y como aparece definido en el art. 1.709 CC, y del contrato de agencia regulado en la Ley 12/1992. A medio camino entre el trabajo por cuenta propia y el por cuenta ajena, aunque más próximo de éste que de aquél, se encuentra el llamado "trabajo autónomo económicamente dependiente" (TRADE), una curiosa figura introducida en 2007 por la LETA.

2. Origen y fundamento del trabajo por cuenta ajena

¿Cuál es la razón de ser del trabajo por cuenta ajena? O dicho de otro modo, ¿por qué el trabajador es ajeno a la utilidad patrimonial derivada de su trabajo? Hay una razón jurídica inmediata y una razón económica última. La razón jurídica la aporta el contrato de trabajo: la utilidad patrimonial se atribuye por éste al empresario (así lo decía expresamente el art. 23 de la LCT/31, con fórmula ignorada por la legislación ulterior: "el producto del trabajo contratado pertenece al patrono, a quien el trabajador transferirá todos sus derechos sobre aquél por el hecho mismo del contrato"); la razón económica, que fundamenta la jurídica, y que el legislador actual considera suficiente y sobreentendida, se encuentra en el hecho de que el empresario es quien promueve el proyecto productivo, quien aporta los medios de producción a los que el trabajador aplica su actividad, y quien asume los riesgos del negocio.

¿Cuándo surgió el trabajo por cuenta ajena? Aunque en el relato bíblico (Génesis, 2.15), el primer hombre, Adán, se presenta como un cultivador autónomo en el jardín del Edén, parece evidente que los orígenes del trabajo por cuenta ajena se encuentran en los tiempos más remotos. En el Antiguo Testamento y en textos ante-

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riores a él se multiplican las referencias al trabajo asalariado o por cuenta ajena. Bastará con citar el Libro del Levítico, 19.13, cuando exhorta a los patronos a no retener el salario de sus jornaleros, o el Libro de Job, en el que éste se compara al "obrero que espera su salario" (Job, 7.2).

A lo largo de siglos y aun milenios, el trabajo por cuenta ajenafuera prestado por esclavos, por siervos o por hombres libresha venido constituyendo factor esencial de la producción de bienes y servicios. Los títulos jurídicos que han servido de soporte a la ajenidad en la utilidad patrimonial del trabajo han variado profundamente a lo largo de la historia, pasando del inicial derecho dominical sobre el esclavo a las situaciones de servidumbre feudal y, en fin, a las relaciones contractuales, de las que es antecedente ilustre la figura romana de la locatio conductio operarum, sobre cuyo modelo se articulan los arrendamientos de servicios y luego los contratos de trabajo.

La generalización del trabajo por cuenta ajena tras la revolución industrial fue acompañada de una nueva concepción del trabajo en la que dominan la concentración de obreros en fábricas, la división del trabajo y el empleo de máquinas cada vez más complejas. Frente a la dureza de las condiciones del trabajo y al "pauperismo" derivado de ellas tras la que se ha llamado "primera revolución industrial" se levantaron los movimientos obreros socialistas y anarquistas, inspirados por burgueses revolucionarios. Tema recurrente en el ideario de estos movimientos era la crítica del

régimen de trabajo asalariado o por cuenta ajena, y la paralela defensa del derecho del obrero al producto íntegro de su trabajo; una defensa ésta que, por cierto, se encuentra en el art. 16 de la Constitución francesa de 1793, que reconocía el derecho del hombre a "gozar y disponer del fruto de su trabajo"; precepto con antecedentes mucho más antiguos cuya exposición escapa al propósito de este trabajo. @3. La teorización marxista sobre el trabajo por cuenta ajena De todas las teorizaciones contemporáneas sobre el trabajo por cuenta ajena la más elaborada e influyente ha sido sin duda la debida a Karl Marx, que tuvo presente, como objeto de su "crítica despiadada" (así la calificaba él mismo), al trabajo industrial de mediados del siglo XIX en Inglaterra.

En el Libro I de El capital1 Marx reconoce al trabajo su carácter de "necesidad física de la vida humana común a toda forma social" y considera que el trabajo

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modifica a la naturaleza y también a la naturaleza del hombre. Lo que el pensador de Tréveris no considera necesario ni conveniente es el régimen de trabajo asalariado propio del sistema capitalista.

Marx identifica el trabajo por cuenta ajena en ese Libro I de El capital cuando

señala que "el obrero trabaja bajo el control del capitalista, a quien pertenece su trabajo", y añade que "el producto es propiedad del capitalista, y no del productor inmediato, el trabajador". En la línea marcada por Engels en su Esbozo de una crítica de la economía política, destacando la separación entre trabajo y medios de producción, Marx cifra en su obra póstuma Teorías sobre la plusvalía (escrita durante 1862-1863) la ajenidad del trabajo en el hecho de que éste es ajeno al "elemento orgánico del capital", entendiendo por éste la fábrica, máquinas, materias primas, etc. El empresarioal que sistemáticamente Marx...

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