DECRETO FORAL 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 2 establece que el Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes en el Plan de Regadíos. La citada Ley Foral contiene también la declaración de utilidad pública e interés general de las actuaciones y obras relacionadas, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2.

Por otra parte, la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, ha sido derogada y sustituida por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en la que persigue la realización de las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas acordes con las prescripciones de la Directiva Marco 60/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que contempla, entre otras cuestiones, favorecer las transformaciones en regadío a presión y la modernización con cambio de sistema de riego a presión, total o parcial, frente a la modernización de riego por gravedad, así como la creación de unidades de riego de tamaño adecuado y posibilidad de control y penalización, en su caso, de los excesos en consumo de agua por parte de las Comunidades de Regantes.

El artículo 5 de la citada Ley Foral 7/1999 señala que, a efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en la normativa foral sobre infraestructuras agrícolas y de financiación agraria, y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes.

El Plan del Estado en esta materia está contenido en el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos, que señala, entre sus objetivos generales, el de "modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación de agua de riego para racionalizar el uso de los recursos, para lo que incluye un programa de actuación denominado "consolidación y mejora de los regadíos existentes", otro de "regadíos en ejecución", que comprende la Zona de Interés Nacional de Mendavia y la del Canal de Navarra y, finalmente, el denominado de regadíos sociales" orientado a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio con actuaciones en zonas concretas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que es preciso incluir en el anexo de actuaciones del citado Plan Foral de Regadíos.

De la aplicación de los criterios contenidos en la citada Ley Foral 7/1999 de 16 marzo, y en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y, finalmente, de las exigencias que contiene el Plan Nacional de Regadíos sobre el ahorro de agua, sobre el incremento de su productividad y sobre su correcta gestión, se concluye que, en las transformaciones en regadío, se debe dar prioridad a aquellas zonas en las que se lleve a cabo la actuación mediante sistemas de riego a presión. Por el contrario, la transformación en regadío de aquellas zonas que se hayan solicitado mediante la implantación de sistemas de riego por gravedad no se considerarán prioritarias.

Por las mismas razones, en el caso de las modernizaciones de regadíos tradicionales se debe dar prioridad a aquellas actuaciones que se lleven a cabo mediante sistemas de riego a presión en toda la superficie o, al menos, en una parte significativa del área de riego. Por el contrario, las zonas de modernización que se hayan solicitado mediante la implantación de sistemas de riego por gravedad no se considerarán prioritarias.

Finalmente, es preciso recoger las variaciones derivadas, en primer lugar, de las actuaciones en infraestructuras agrícolas terminadas desde la publicación de la Ley Foral 7/1999 citada; en segundo lugar, de las bajas de las actuaciones en infraestructuras agrícolas entonces pretendidas y que no han prosperado por falta de apoyo social o por dificultades técnicas y...

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