Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2013-19
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, en su artículo 4 establece los requisitos que han de reunir los beneficiarios. En cuanto a la edad exige que sea superior o igual a cincuenta y ocho años.

En el momento en que se dictó esta orden era posible otorgar las ayudas a gran parte de los transportistas con edades superiores a los cincuenta y ocho años, pero, en los últimos años, al modificarse las cantidades destinadas a estos fines, únicamente están obteniendo las ayudas personas mayores de 63 años, sin que tenga sentido que presenten solicitudes los que se alejan de esta edad.

Por tanto, dado que las cantidades consignadas en los presupuestos pueden variar cada año, se estima procedente que se determine la edad mínima de los beneficiarios en cada convocatoria, una vez que se conozcan las disponibilidades presupuestarias.

En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación normativa.

El apartado a) del artículo 4 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, queda redactado de la siguiente manera:

a) Tener una edad superior o igual a la que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a cincuenta y ocho...

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