ORDEN MAH/262/2010, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/262/2010, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

La superficie forestal de Cataluña ocupa el 61% del territorio y representa un elemento principal en la configuración de nuestro paisaje. Esta superficie se considera básica en el desarrollo de nuestro país y es la base para muchas actividades, además de constituir una fuente de recursos muy importantes y de beneficios directos e indirectos para toda la sociedad.

La ubicación de Cataluña en la zona mediterránea provoca que haya un gran riesgo de incendio el cual es necesario prever y gestionar para evitar grandes tragedias como las que se produjeron años atrás. También existen otros riesgos como los episodios de fuertes vientos y las nevadas que provocan daños sobre los que se ha de intervenir.

La gestión forestal, realizada de forma sostenible, requiere de esfuerzos económicos muy importantes, ya que los tipos de trabajos que se han de realizar precisan de inversiones muy elevadas y los márgenes económicos de los mercados actuales no permiten que esta gestión sea rentable.

Además de la gestión forestal propiamente dicha sobre los bosques y pastos de Cataluña, también es necesario potenciar otras medidas y líneas energéticas (obtención de energía mediante biomasa forestal, potenciar el cultivo de la trufa y del piñón...) para diversificar la actividad en este sector.

Las actuaciones que se pueden desarrollar en las superficies forestales permiten contar con el apoyo económico del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, además del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de los fondos procedentes del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el período 2007-20013, a través del Plan de Desarrollo Rural de Cataluña para el período 2007-2013.

La gestión forestal sostenible ya cuenta con el apoyo económico de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, pero las diferentes convocatorias de ayudas de los años 2008 y 2009 han demostrado que convendría cambiar las bases para mejorar la optimización del destino de los recursos económicos, además de cambios provocados por normativa europea.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto y dado lo que dispone la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, prevé dentro del Eje 2, medidas 226 y 227, ayudas destinadas a la prevención de incendios forestales y a la conservación de la Red Natura 2000, respectivamente;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión sostenible que consten en los anexos de esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera

En las diferentes convocatorias que se puedan publicar en relación con estas bases, se concretará si las ayudas que se puedan otorgar para conceptos que no tengan cofinanciación FEADER estarán sujetas al Reglamento CE(1998/2006) de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segunda

Actualización de los importes máximos subvencionables

2.1 En las respectivas convocatorias se actualizarán los importes máximos subvencionables indicados para cada concepto en el anexo 2 de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado respecto a la convocatoria anterior. Sobre los importes resultantes se aplicará un redondeo al múltiplo más próximo a 5 céntimos para facilitar la aplicación.

2.2 Como período de actualización se tomará el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.

Tercera

Mínimos subvencionables

En las respectivas convocatorias se indicará el importe mínimo subvencionable, por debajo del cual la ayuda global de todas las actuaciones incluidas en la solicitud no se otorgará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa. Este importe no será superior a 2.000,00 euros con objeto de garantizar la máxima concurrencia posible.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 22 de abril de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras comunes de las ayudas a la gestión forestal sostenible

—1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la gestión forestal sostenible y determinar su aplicación dentro del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013.

—2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, con las condiciones previstas en el anexo 2, las actuaciones siguientes:

Capítulo 1

Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta

sección 1.1

Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF)

Esta sección incluye los conceptos siguientes:

1.1.1 Redacción y revisión de Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF).

1.1.2 Redacción y revisión de Planes Simples de Gestión Forestal (PSGF).

1.1.3 Redacción y revisión de Proyectos de Ordenación (PO).

Sección 1.2

Gestión forestal conjunta

Esta sección incluye los conceptos siguientes:

1.2.1 Gastos de creación de asociaciones.

1.2.2 Actuaciones de divulgación y sensibilización.

1.2.3 Gastos de mantenimiento de asociaciones.

1.2.4 Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

1.2.5 Dirección de actuaciones silvícolas asociadas al concepto 1.2.4.

Sección 1.3

Difusión de técnicas silvícolas y asesoramiento forestal

Esta sección incluye el concepto siguiente:

1.3.1 Diseño y dirección de actuaciones forestales singulares.

Capítulo 2

Gestión Forestal Sostenible (GFS)

Sección 2.1

Mejora de infraestructuras

Esta sección incluye los conceptos siguientes:

2.1.1 Construcción de viales necesarios para la GFS.

2.1.2 Arreglo sustancial de viales necesarios para la GFS.

2.1.3 Construcción de obra civil y/o de bioingeniería para los conceptos anteriores.

Sección 2.2

Forestaciones agrarias

Esta sección incluye los conceptos siguientes:

2.2.1 Plantación de terrenos agrícolas con especies forestales arbóreas.

2.2.2 Plantación de especies de crecimiento lento en sistemas...

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