ORDEN EMO/271/2013, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la consolidación del trabajo autónomo en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, y que tiene que proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 170.b) del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de empleo de los trabajadores en activo y la gestión de las correspondientes subvenciones.

El artículo 88.1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tiene las funciones de planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo.

En el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, configuradas en el marco normativo del Estrategia Española de Empleo, se determina que las medidas más oportunas para la consolidación del trabajo autónomo son, entre otras, programas para facilitar la permanencia de los autónomos en sus negocios, actuaciones de refuerzo de la planificación y gestión empresarial entre trabajadores autónomos, y facilitar la viabilidad financiera de los proyectos de personas trabajadoras autónomas.

El Plan anual de políticas de empleo para el año 2013 establece, en el eje 5 sobre emprendimiento, la medida no común MN109, referente al desarrollo de un programa piloto de apoyo a la consolidación del trabajo autónomo.

Por su parte, el Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña 2012-2013 prevé, dentro de los servicios de emprendimiento, la medida 12, que se corresponde con un proyecto experimental para mejorar el apoyo al trabajo autónomo.

El Plan de Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2013-2016, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno de 11 de junio de 2013, prevé fomentar el trabajo autónomo, el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas para la promoción y diversificación económica como elemento básico para la creación de empleo.

En los últimos años Cataluña, como el resto de regiones europeas, ha experimentado un proceso de recesión económica que ha repercutido enormemente en su tejido empresarial. Con respecto al trabajo autónomo, durante el periodo 2008-2012 la caída en la afiliación a la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas ha sido del 12,23%.

El trabajo autónomo sobrevive con la debilidad inherente al hecho de que la misma persona empresaria es al mismo tiempo trabajadora, sin poder ocuparse plenamente de la planificación de los pasos y estrategias que hay que seguir para hacer viable su negocio.

Varios estudios coinciden en que las personas trabajadoras autónomas constituyen uno de los principales motores para la dinamización de la economía, dada su capacidad para generar empleo y su potencial de creación de valor.

A pesar de todo, el entorno laboral y financiero de los últimos años está dificultando su mantenimiento y crecimiento. A estas carencias estructurales hay que añadir otros elementos, como son una mayor dificultad de acceso al reciclaje profesional y un bajo nivel de implantación de las nuevas tecnologías, aspectos que repercuten en su capacidad de innovación y competitividad.

Estas debilidades pueden derivar en problemas o incluso obstáculos insalvables para continuar con su desarrollo, dado que los recursos humanos son uno de los factores críticos para la competitividad empresarial y, muy especialmente, la experiencia, la formación y la capacidad de liderazgo de los empresarios son características que influyen directamente en la consolidación de sus negocios.

Esta actuación constituye una prueba piloto que permitirá a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo validar un nuevo modelo de gestión para impulsar políticas activas que favorezcan el mantenimiento de personas trabajadoras autónomas en el mercado de trabajo y posibilitar también el crecimiento y competitividad de sus negocios. Con esta fórmula de trabajo se quiere conseguir que más personas trabajadoras autónomas puedan mantener y mejorar su actividad económica para luchar contra la destrucción de puestos de trabajo.

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 1.12. 2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Visto el Acuerdo de Gobierno firmado en fecha 29 de octubre de 2013 donde se aprueba la plurianualidad de las actuaciones;

Considerando que la resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del día 11 de abril de 2013, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; previos informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria del año 2013 para la concesión de ayudas para los programas de apoyo a la consolidación del trabajo autónomo en Cataluña, que se publican en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la Línea A es de 475.000,00 euros, con posibilidad de ser ampliado una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Distribución económica para la plurianualidad 2013-2014:

380.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802D/470000112/6611/0000 AUT para el año 2013.

95.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria equivalente para el año 2014.

2.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la Línea B es de 125.000,00 euros, con posibilidad de ser ampliado una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Distribución económica de la plurianualidad 2013-2014:

100.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802D/482000112/6611/0000 AUT para el año 2013.

25.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria equivalente para el año 2014.

2.3 Una vez emitido el informe del órgano colegiado previsto en la base 10.3, y antes de emitir la propuesta de resolución de otorgamiento de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo de algunas de las partidas presupuestarias para atender los posibles déficits entre las líneas A y B.

2.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del día 11 de abril de 2013, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado.

2.5 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la director/a de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 es de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 9 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 del anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Estudios de impacto

La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 30 de octubre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para los programas de apoyo a la consolidación del trabajo...

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