Orden Foral 144/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 6 de marzo, por la que se aprueban las normas y modelos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El artículo 104.7 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "los modelos de autoliquidación, así como la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación, se aprobarán por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos".

En similares términos se expresa el artículo 37 de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Próximamente va a iniciarse el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2006.

Por este motivo se hace necesario regular, entre otras cues-tiones, las modalidades de declaración, el plazo y lugares en que podrán presentarse las declaraciones, así como aprobar los modelos de impresos correspondientes a ambos tributos.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Artículo 1 Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse por los siguientes sistemas: A) "rentafácil" 1. Son las propuestas de autodeclaración que la Diputación Foral de Álava remite a determinados contribuyentes, previamente seleccionados, que tendrá la consideración jurídica de autodeclaración-liquidación en el momento en el que conste la conformidad del contribuyente con la citada propuesta. Una vez nos comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a la domiciliación de la cuota resultante. 2. Si el contribuyente no presta su conformidad, en el plazo establecido, a la propuesta remitida se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B) "rentared"

Son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, elaborado por la Diputación Foral de Álava y remitidas vía Internet, a través del portal "diputaciondigital". C) "rent@raba" 1. "rent@raba" es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta gratuitamente a los contribuyentes que reúnan los requisitos exigidos para poder utilizar esta modalidad de declaración. Este servicio se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava y en las Entidades Colaboradoras autorizadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR