DECRETO 225/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

225/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Los Estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas deben adaptar sus Estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña aprobados por su Claustro Universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrática o catedrático referida al profesorado contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 90/2001, de 20 de marzo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de septiembre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña

TÍTULO preliminar Artículos 1 a 10

Naturaleza y finalidades

Artículo 1

Naturaleza

La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene plena autonomía en cuanto a investigación, docencia, organización, gobierno, administración y financiación, en el marco de la Constitución española, del Estatuto de autonomía de Cataluña y de estos Estatutos, sin ninguna otra limitación que las normas que dictan el Estado y la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 2

Sistema universitario y espacio europeo

La Universidad Politécnica de Cataluña forma parte del sistema universitario de Cataluña, en el marco del espacio europeo de enseñanza superior, y coordina sus actividades con las de las otras universidades españolas.

Artículo 3

Objetivos de la Universidad

La Universidad Politécnica de Cataluña es un centro creador y difusor de cultura, en el espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad, como vía indispensable para la consecución de una sociedad más justa. Debe prestar especial atención al fomento de la cultura y la lengua catalanas, sobre todo en los aspectos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y a la incorporación de la lengua catalana a los ámbitos de conocimiento que son propios de la Universidad, para lo cual establece relaciones con las universidades del área lingüística catalana, en particular en el marco del Instituto Joan Lluís Vives.

Artículo 4

Principios informadores

4.1 La Universidad Politécnica de Cataluña es una institución de ámbito interdisciplinar concebida para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica, técnica, artística y humanística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación, para la preparación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para dar apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

4.2 La Universidad Politécnica de Cataluña debe fomentar su proyección en la sociedad y encargarse de las tareas de extensión universitaria y de aprendizaje a lo largo de toda la vida. También debe promover las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.

4.3 La Universidad Politécnica de Cataluña, como entidad generadora y transmisora de conocimientos, debe promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tanto en lo relativo a las actividades de formación e investigación como a las institucionales.

4.4 La Universidad Politécnica de Cataluña debe cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y ha de fomentar el uso pacífico de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos y ponerlos al servicio de la construcción de una cultura de paz.

4.5 El desarrollo de la vida universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña se inspira en los principios de libertad, democracia, igualdad y solidaridad, y en el respeto a la pluralidad ideológica. La Universidad debe velar por que estos principios sean efectivos.

Artículo 5

Equilibrio y desarrollo territorial

La Universidad Politécnica de Cataluña contribuye al equilibrio y al desarrollo territorial mediante las actividades de sus campus actuales y de los que se constituyan, en colaboración con las entidades y las personas de su entorno social y económico.

Artículo 6

Patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial

La Universidad Politécnica de Cataluña fomenta la conservación, la recuperación y la reutilización del patrimonio científico, técnico, arquitectónico e industrial del país y contribuye a todo ello.

Artículo 7

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

La Universidad debe promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos universitarios.

Artículo 8

Lengua

El catalán es la lengua propia de la Universidad Politécnica de Cataluña y su vehículo de expresión normal. La Universidad Politécnica de Cataluña acoge la lengua castellana, en convivencia recíproca con la catalana, en igualdad de derechos para todos los miembros de la comunidad universitaria, sobre la base del respeto a la libertad de expresarse, oralmente y por escrito, en cada caso en la lengua que se prefiera. La Universidad debe fomentar el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y facilitar su aprendizaje a todos los miembros de su comunidad.

Artículo 9

Relaciones de la Universidad Politécnica de Cataluña con otras instituciones

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Universidad Politécnica de Cataluña establece relaciones con otras instituciones culturales y científicas españolas, de la Unión Europea y de otros países, particularmente las universitarias, y muy especialmente con las otras universidades de Cataluña.

Artículo 10

Autonomía universitaria

El reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria que corresponde a la universidad como depositaria del interés general de la educación superior comporta la libertad de organización y el deber de rendir cuentas ante la sociedad. Específicamente, la autonomía en los órdenes académico, de gobierno, administrativo y financiero de la Universidad Politécnica de Cataluña comprende, entre otros aspectos:

a) La elaboración de sus Estatutos y reglamentos.

b) La elección, la designación y la remoción de sus órganos de gobierno y de representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y la aprobación de planes de estudios y de investigación, y de enseñanzas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

e) La selección, la formación y la promoción del personal docente e investigador y de...

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