DECRETO 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.

Los estatutos de las universidades públicas se elaboran, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad de Lleida, aprobados por su Claustro universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrático y catedrática referida al personal docente e investigador contratado queda afectada transitóriamente por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a causa del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 354/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad de Lleida entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de agosto de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad de Lleida

Declaración inicial

La Universidad de Lleida ha exhibido, con motivo de la conmemoración de su 700 Aniversario, el orgullo de saberse heredera de una tradición centenaria, que es la tradición de las universidades europeas, y, más en concreto, de las catalanas. El rey Jaime II creó el Estudio General de Lleida en el año 1300, primera universidad de los territorios de la Corona de Aragón, constituida según el espíritu de la Universidad de Bolonia. En sus Estatutos ya se expresaba el anhelo de autonomía universitaria y una amplitud de horizontes propia de la universalidad del conocimiento que constituye la razón de ser de la institución universitaria. También eran objeto de una esmerada regulación los procedimientos de elección de rector, el funcionamiento interno y los derechos y deberes del estudiantado, y se manifestaba una voluntad de atracción de estudiantado foráneo.

La desaparición de las universidades catalanas históricas con motivo de los desdichados hechos derivados de la Guerra de Sucesión (1702-1714), que especialmente sufrió de una manera sangrante la ciudad de Lleida, rompió la continuidad de la mencionada tradición. En el espíritu renovador derivado de la Renaixença, el Primer Congreso Universitario Catalán (1903) y el Segundo (1918) respondieron a la preocupación por la autonomía, la libertad de cátedra, la renovación pedagógica y cultural y el arraigo en el país, impulso que hizo posible el proyecto de la Universidad Autónoma de Barcelona durante los años de la Segunda República y de recuperación de la Generalitat, de vida efímera como consecuencia de una nueva ruptura, también muy desdichada para los territorios leridanos, representada por la Guerra Civil y el franquismo.

El lento proceso de reconstrucción cultural en las tierras de Lleida tuvo una de sus expresiones en el anhelo de la sociedad de recuperar los estudios superiores. Un primer antecedente del proceso que mucho tiempo después se iba a producir fue la Escuela Normal, creada en el año 1841 y vinculada más tarde a la Universidad Autónoma de Barcelona. El mencionado ideal ganó un impulso destacable a partir del año 1968 con la creación de delegaciones de los estudios de Derecho y, posteriormente, de Letras de la Universidad de Barcelona y con la implantación en Lleida de la Escuela de Ingeniería Técnica Agrícola (1971) y de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (1976) de la Universidad Politécnica de Barcelona, hoy Universidad Politécnica de Cataluña.

La creación de la Universidad de Lleida por Ley del Parlamento de Cataluña de 12 de diciembre de 1991 representa la culminación de los esfuerzos de la comunidad universitaria y la sociedad leridana durante un periodo de más de veinte años de recuperación progresiva de los estudios superiores. Los diversos centros hasta entonces dependientes de las universidades de Barcelona confluyeron en una voluntad común de revalidar la antigua tradición universitaria del siete veces centenario Estudio General y de emprender un proyecto de futuro que respondiera a los retos de la sociedad de finales del siglo XX.

Este esfuerzo cristalizó en los primeros Estatutos de la Universidad de Lleida, aprobados por el Claustro constituyente en fecha 27 de octubre de 1994, que querían satisfacer la necesidad de ofrecer al país una política universitaria adecuada que ayudara a la desconcentración y al reequilibrio universitario y territorial, y dar respuesta a las demandas del entorno geográfico y social que han visto en la Universidad un motor de desarrollo y una oportunidad de contacto con el saber universal.

El espíritu fundacional sigue vivo a la hora de abordar la tarea de elaborar unos nuevos Estatutos por necesidades de adaptación a la modificación del marco legislativo. Esta circunstancia, no buscada ni querida por la Universidad de Lleida, se quiere convertir en una oportunidad para renovar el compromiso con la concepción de la universidad como un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad, expresados en primer lugar por los poderes públicos, pero también por las corrientes de la opinión pública y de la propia comunidad universitaria.

Este servicio tiene que contribuir al desarrollo científico, tecnológico y artístico, a la formación de profesionales, a la formación a lo largo de la vida y a la extensión de la cultura en el marco de un proceso secular de democratización. Con estos objetivos, la Universidad se tiene que dotar de una organización eficaz y equilibrada, con unas estrategias creativas y actualizadas de formación docente, investigadora y tecnológica de sus miembros.

En este marco, creemos que hay que velar por la calidad de la docencia y la investigación y que es necesario potenciar, en particular, la relación interdisciplinaria entre los departamentos, la formación o la presencia del profesorado y el personal investigador en otros centros o instituciones, la acogida de profesorado foráneo y la participación de la comunidad universitaria en programas europeos de intercambio y cooperación internacional para el desarrollo.

La Universidad de Lleida debe convertirse, de esta manera, en un espacio de comunicación y cruce del saber y de los conocimientos que se producen en cualquier territorio del mundo, y tiene que ayudar a enriquecer las experiencias de convivencia y diálogo entre los miembros de la comunidad universitaria.

En los primeros años de funcionamiento la Universidad de Lleida ha tenido ocasión de crear un proyecto de universidad y de ir definiéndolo a partir de la toma de conciencia de su misión, que se ha plasmado en el título preliminar de estos Estatutos. A partir de aquí, la Universidad quiere proporcionar:

a) Una formación de calidad a las personas en las dimensiones intelectual, profesional, cívica y ética:

Intelectual, desarrollando en las personas el pensamiento crítico y la articulación eficaz de éste en forma de juicios y acciones independientes y maduras, y promoviendo una formación integral que las haga sensibles a los valores culturales más amplios, tanto científicos y técnicos como humanos y artísticos, con el fin de alcanzar y transmitir una vida más completa y enriquecedora.

De competencia profesional, en cada enseñanza específica, así como con la capacidad de afrontar y resolver los problemas característicos de sus actividades con aportaciones creativas e innovadoras.

Cívica y ética, que les permita convertirse en ciudadanos activos, capaces de contribuir a la transformación, al progreso y al desarrollo sostenido de la sociedad, reforzando los valores de respeto a los derechos...

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