DECRETO 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatutos de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Jaén ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 18 de marzo y de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2003.

DISPONGO

Artículo Unico Aprobar los Estatutos de la Universidad de Jaén que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Derogatoria Unica Queda derogado el Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén. Artículos 2 a 200

Sevilla, 29 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAEN

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Jaén es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que

cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.

Tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que goza, en consecuencia, de las potestades y prerrogativas que a tal efecto le corresponden.

Artículo 2 Funciones.
  1. Corresponde a la Universidad de Jaén la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, habiendo de promover la formación integral de sus propios miembros, los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo, así como el pensamiento y la investigación libres y críticos, para constituir un instrumento eficaz de transformación y progreso social. La Universidad de Jaén está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del desarrollo sostenible y de la paz.

  2. Como tal, debe cumplir las siguientes funciones: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  1. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

  2. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

  3. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 3 Autonomía.

La autonomía de la Universidad de Jaén, de conformidad con la legislación vigente, comprende:

  1. La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.

  2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

  3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación, así como de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

  5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.

  6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

  7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

  8. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  9. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

  10. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  11. La organización de actividades y la prestación de servicios de extensión universitaria y atención al resto de la sociedad.

  12. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 4 Cumplimiento de sus fines.

La Universidad de Jaén, como institución al servicio de toda la sociedad, para garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:

  1. El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  2. La organización democrática de la vida académica, garantizando en estos Estatutos la participación de todos los sectores en el gobierno de la Universidad.

  3. La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos y religiosos.

  4. El pluralismo, el respeto...

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